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Concurso de acreedores Sac Line Sl (En Liquidacion)

El 14-05-2009, Sac Line Sl (En Liquidacion), en ATZENETA D'ALBAIDA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B96943915. La actividad (principal) de Sac Line Sl (En Liquidacion) es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sac Line Sl (En Liquidacion)
Localidad:
ATZENETA D'ALBAIDA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B96943915
Número de insolvencia:
B96943915
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TRAMA 1
46870 ONTINYENT
Mostrar en tarjeta
-
CR :
PALOMAR 0
46869 ATZENETA D'ALBAIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-10-2017
A170077811
 

D. Jorge Victor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 433/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Jaslen Sport, S.A., Limit Bags, S.L., Travel Equip Bags, S.L., Internacional Jaslen, S.L., Tiendas Jaslen, S.L. y Sac Line, S.L., con CIF Nº A-46584678, B-97288302, B-96.943.907, B-97534853, B-97.546.667 y B-96943915, con domicilio en la Carretera Palomar, s/n Atzeneta D'Albaida-46869, Calle La Trama, 1 Ontinyent, Calle La Trama, 1 Ontinyent (Valencia), Calle La Trama, 1 Ontinyent, (Valencia) Carretera Palomar, s/n, Atzeneta D'Albaida (Valencia) y Calle La Trama, 1 Ontinyent (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 26 de septiembre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor caso de tratarse de persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 26 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

09-02-2011
7112
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado nº 433/2009 voluntario, de la deudora Concursada Jaslen Sport, S.A., Limit Bags, S.L., Travel Equip Bags, S.L., Internacional Jaslen, S.L., Tiendas Jaslen, S.L., y Sac Line, S.L., con NIF n.º A-46584678, B-97288302, B-96943907, B-97534853, B-97546667 y B-96943915, con domicilio en Carretera Palomar, s/n, Atzeneta D`Albaida-46869, calle La Trama, 1, Ontinyent, calle La trama, 1, Ontinyent (Valencia), calle La Trama, 1, Ontinyent (Valencia), carretera Palomar, s/n, Atzeneta D`Albaida (Valencia) y calle La Trama, 1, Ontinyent (Valencia),en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 20 de enero de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legitímo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 20 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

14-05-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil JASLEN SPORT SA, LIMIT BAGS SL, TRAVEL EQUIP BAGS SL, INTERNATIONAL JASLEN SL, TIENDAS JASLEN SL y SAC LINE SL y en su representación al Procurador D/Dª MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de la mercantil:JASLEN SPORT SA, LIMIT BAGS SL, TRAVEL EQUIP BAGS SL, INTERNATIONAL JASLEN SL, TIENDAS JASLEN SL y SAC LINE SL, con domicilio respectivamente en Carretera PALOMAR,S/N, ATZENETA D'ALBAIDA-46.869; Calle LA TRAMA, 1 ONTINYENT; Calle LA TRAMA, 1 ONTINYENT (VALENCIA); Calle LA TRAMA, 1 ONTINYENT (VALENCIA); Carretera PALOMAR,S/N ATZENETA D'ALBAIDA (VALENCIA); y Calle LA TRAMA, 1 ONTINYENT (VALENCIA), y NIF respectivos A-46584678, B-97288302, B-96943907, B-97534853, B-97.546.667 y B-97546667, inscritas respectivamente al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4.236, sección 8ª y hoja V-00020842, al mismo Registro, a! tomo 7.404, libro 4.705, folio 189 y hoja V-88204, a! mismo Registro al tomo 6.557, libro 3.861, sección 8ª y hoja V-70.344, al mismo Registro al tomo 8.007, libro 5.301, folio 151 y hoja V-101.333, al mismo Registro a! tomo 8.043, libro 5.336, folio 166 y hoja V-102.006 y al mismo Registro al tomo 6.525, libro 3.829, sección 8ª y hoja V-69675.3.- Se nombra administradores concursales a D/Dª JOAQUIN MARTINEZ ALFONSO, con domicilio en Calle CENTRAL, l0 7 ESPINARDO (MURCIA) como AUDITOR DE CUENTAS a D/ña. JORGE NAVARRO GOSALBEZ con domicilio en Calle MAR,23-25 ED.2-4ª VALENCIA como LETRADO a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo, a los cuales se les entregará, una vez aceptado y jurado el cargo, la correspondiente credencial de su condición de administradores concursales.4.- Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil deudora, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expiándose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, conforme al art. 23-1° de la Ley Concursal.6.- Así mismo en virtud de lo previsto en el art. 23-2° de la Ley Concursal remítase el edicto al Colegio de Procuradores de Valencia a los efectos de que le den la publicidad correspondiente en su página web.7.- Hágase el llamamiento a los acreedores de las mercantiles, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo legal de un mes desde que se verifique la publicación acordada en el BOE en virtud de lo previsto en el art. 23-1° de la Ley Concursal. Dicho llamamiento se hará a través de la Administración Concursal de conformidad con lo establecido en el art. 21-4° de la Ley Concursal.8.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y 1os acuerdos adoptados por esta resolución. Asimismo, expídase mandamiento a los Registros de la Propiedad que se dirá en su caso en resolución aparte.9.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, con testimonio de esta resolución.10.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando al oficio copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.11.- Así mismo se acuerda librar testimonio de la presente Resolución al Registro Mercantil de Valencia correspondiente a los efectos de publicidad previstos en el rd. 685/2005 de 10 de junio (art. 9) y Orden 3473/2005 de 8 de noviembre (art. 6). librando dicho testimonio de oficio por el juzgado.Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.
Informes
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