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Concurso de acreedores Ludic Mas Xirgu Sl

El 29-07-2011, Ludic Mas Xirgu Sl, en BANYOLES (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17788803. La actividad (principal) de Ludic Mas Xirgu Sl es servicios de comidas y bebidas.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ludic Mas Xirgu Sl
Localidad:
BANYOLES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17788803
Número de insolvencia:
B17788803
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PS :
DE LA FARGA 0
17820 BANYOLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-02-2015
A150003870
 

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 481/2011, se ha acordado mediante Auto de fecha 20 de noviembre de 2014 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Ludic Mas Xirgu, S.L., con CIF B-17.788.803, con domicilio en avinguda de la Falga, s/n, de Banyotes.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 23 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

02-04-2012
A120017276
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado núm. 481/11, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona.

Ronda Ferran Puig, 29.

Girona.

Procedimiento concurso 481/2011. Pieza 5.ª

Parte demandante Ludic Mas Xirgu, S.L.

Procurador Esther Sirvent Carbonell.

Auto.

Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao.

En Girona, cinco de marzo de dos mil doce.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que por auto de fecha 29 de julio de 2011 se acordó declarar en estado de concurso voluntario a la entidad mercantil Ludic Mas Xirgu, S.L.

Segundo.- Que en fecha 1 de diciembre de 2011 por el administrador concursal Sr. Josep Quera Vidal se ha presentado informe, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores.

La presentación del informe ha sido comunicada a las partes y anunciada por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Juzgado y publicados en el Boletín Oficial del Estado, haciendo saber que contra el inventario y lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de diez días computados desde la última publicación del edicto.

Tercero.- En el presente procedimiento concursal, la Procuradora Sra. Esther Sirvent en nombre y representación de la entidad mercantil Ludic Mas Xirgu, S.L., solicitó, al amparo del artículo 142.1, apartado 1.º, la liquidación del concurso en el suplico de la solicitud de concurso voluntario, aportando, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Concursal, propuesta de plan de liquidación.

Fundamentos de derecho

Primero.- Dispone el artículo 142.2 de la Ley Concursal que, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, si no se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto los textos definitivos del informe de la administración concursal y de sus documentos complementarios, el Juez, si el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, debe dictar auto poniendo fin a la fase común y abriendo la liquidación del concurso.

Segundo.- En el presente caso, el procedimiento concursal se encuentra en el tramite previsto en el precepto acabado de citar y, por otra parte, el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, por lo que resulta forzoso proceder conforme a lo solicitado, ya que esta petición del deudor resulta vinculante para el juzgador.

Tercero.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2.º de la LC.

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Ludic Mas Xirgu, S.L., y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168 de la L.C..en relación con el art.191 de la misma, a fin de cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso..

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que do fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 5 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

01-10-2011
70101
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 481/11, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Ludic Mas Xirgu, S.L., con domicilio en Avinguda La Farga, s/n, CIF núm. B-17.788.803, siendo designados como Administrador/es Concursal/es a D. Josep Quera Vidal.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertaran en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 29 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
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