En este Órgano judicial, Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, se tramita Sección I Declaración Concurso 567/2014 seguido a instancias de Construcciones Saturnino Gómez 2-98, S.L. con CIF: B06291512, se ha dictado auto n.º 118/18 de fecha 10 de julio de 2018 cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
Acuerdo aprobar la rendición de cuentas de su actuación presentada por la administración concursal y declarar la conclusión de los presentes autos concursales de la deudora, Construcciones Saturnino Gómez 2-98, S.L con todos los efectos inherentes a esta declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas con la indicación que contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con lo previsto en el art. 177.1 de la Ley Concursal.
Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, D. Pedro Macías Montes, Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz y su partido.
Badajoz, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
Doña Lucia Peces Gómez, Secretaria judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1.º Que en sección I declaración concurso 567/2014 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 9 de diciembre de 2014 auto de declaración de Concurso Abreviado Voluntario del deudor CONSTRUCCIONES SATURNINO GOMEZ 2-98, S.L., con CIF B06291512, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guadiana del Caudillo (Badajoz), C/ Zurbarán, n.º 37.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como Administración concursal al Letrado D. JOSÉ LUIS OBREGÓN NEVADO, con domicilio en Avda. Adelardo Covarsí, n.º 2, de Badajoz, y correo electrónico 2603@icaba.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es
Badajoz, 9 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.