Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de primera Instancia 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, anuncia:
1.- Que en la sección I declaración concurso 609/11 referente al deudor Marqués de Campo Nuble, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capitulo I del titulo IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (articulo 184.3 de la Ley Concursal).
Logroño, 6 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de primera Instancia 6 de Logroño, y de los Mercantil de la Rioja, e cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Consursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 609/2011, por auto de fecha 1 de julio de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Marqués de Campo Nuble, Sociedad Limitada, con domicilio social en Alfaro (La Rioja), Avenida del Ebro, s/n., y C.I.F. B-8228440.
2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es de un mes a contar de la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184, 3 Ley Concursal).
Logroño, 1 de julio de 2011.- La Secretario Judicial.