Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Tio Pino 2 Sl

El 11-05-2011, Tio Pino 2 Sl, en SAN BARTOLOME (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B38824470. La actividad (principal) de Tio Pino 2 Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tio Pino 2 Sl
Localidad:
SAN BARTOLOME
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38824470
Número de insolvencia:
B38824470
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
ARRECIFE YAIZA (KM 5,1) 0
35550 SAN BARTOLOME
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-04-2021
A210022126
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 17/2011, se ha dictado en fecha 6 de abril de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Tío Pino, 2, S.L., con CIF B38824470, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Tio Pino 2, S.L., por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.- Archivar las actuaciones.

6.- La extinción de la entidad concursada Tio Pino 2 sl debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Lanzarote para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 357, folio 121, hoja IL8639 Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de cinco días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

16-02-2013
A130006188
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º Dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Que en el procedimiento concursal 17/2011, en la Sección Quinta se ha dictado Auto el día de la fecha en el que, entre otros, extremos se acuerda:

Se suspende al acto de la Junta de Acreedores señalada en autos y se acuerda la apertura de la fase liquidación de la entidad "Tío Pino 2, S.L.", con C.I.F. n.º B-38.824.470, con domicilio social y sede de sus principales intereses en la Carretera de Arrecife a Yaiza, Km. 5.1, Playa Honda, San Bartolomé de Lanzarote, inscrita en el Registro Mercantil de Lanzarote al Tomo 357, Folio 121, Hoja IL-8639.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.[ Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Proceder a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal.

Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

03-11-2012
A120072683
 
  • Finalización de la fase común
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto.

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 17/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso Tío Pino 2, S.L. con CIF n.º B-38.824.470 se ha dictado en el día de hoy auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para la Junta de Acreedores el próximo 6 de febrero de 2013, a las 9:30 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los Acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de Apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

16-01-2012
A120000272
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº Dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000017/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de TIO PINO 2, S.L con C.I.F. n.º B-38.824.470, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de díez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

12-07-2011
53999
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal 17/2011, se ha dictado Auto el día 11/05/11, en el que, entre otros,extremos se acuerda:

Se declara el concurso de la entidad "Tío Pino 2, S.L.", con CIF n.º B-38.824.470, con domicilio social y sede de sus principales intereses en la Carretera de Arrecife a Yaiza, Km. 5.1, Playa Honda, San Bartolomé de Lanzarote. Inscrita en el Registro Mercantil de Lanzarote al Tomo 357, Folio 121, Hoja IL-8639, que se tramitará por el procedimiento Ordinario y que tiene carácter Voluntario.

Se designa Administrador del concurso a Don Juan Manuel Riera Casadevall, como Abogado y Don Juan Alberto Riera Antúnez, Economista, quedando pendiente la designación del acreedor.

La deudora conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Llámese a los acreedores para que, conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley Concursal, pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este Edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en artículo 92.1 LC.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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