Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Instalaciones Gecomar Sl

El 05-05-2014, Instalaciones Gecomar Sl, en MIGUELTURRA (Ciudad Real) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13388715. La actividad (principal) de Instalaciones Gecomar Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Instalaciones Gecomar Sl
Localidad:
MIGUELTURRA
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B13388715
Número de insolvencia:
B13388715
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DAMIAN CORRAL, 16 - BJ C 0
13170 MIGUELTURRA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
EL TRILLO 6
13170 MIGUELTURRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-02-2019
A190006883
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC.

A N U N C I A:

1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 139/2014 referente a la mercantil deudora Instalaciones Gecomar, S.L.U., con CIF: B13388715, por auto de fecha 8 de febrero de 2019 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo y por resultar incluso después de esa liquidación insuficiencia de bienes para hacer frente al pago de los créditos existentes, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal insertada en el último informe presentado por la Administración Concursal.

2.- Se acuerda el cese definitivo de la administradora concursal designada, la economista doña Carmen Urmeneta Rada.

3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, acordándose la extinción de la mercantil y el cierre de su hoja registral.

4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares si bien en este supuesto concreto al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de la mercantil poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.

Ciudad Real, 8 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

09-05-2014
A140022344
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,

Hago saber:

1.º Que en la sección primera del concurso 139/2014, seguido en este órgano judicial, se ha dictado en fecha 5 de mayo de 2014 auto de declaración voluntaria de concurso de la mercantil, "INSTALACIONES GECOMAR, S.L.U.", con CIF: B-13388715, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Damián Corral, n.º 16, bajo C, de Miguelturra.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado como Administración concursal al Letrado don Rafael Fernández Frías, colegiado n.º 1.305 del ICA, de Albacete, domicilio en calle Pablo Medina, 24, 5.º A, de Albacete, y correo electrónico: gecomarenconcurso@gmail.com

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º La Administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 6 de mayo de 2014.- Secretaria Judicial.

05-05-2014
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
«PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo: "1.-» Declarar en concurso a «"INSTALACIONES GECOMAR, SLU"», con CIF: B-13388715, y domicilio en Calle Damián Corral, número 16, Bajo C, de Miguelturra, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real, en la Hoja, número CR-13.878, tomo 361, folio 45 toda vez que ha sido acreditado su estado de «2.-» Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Sr./a. , con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. «3.-» Considerar el concurso con el carácter de «voluntario», cuya tramitación será por el procedimiento «abreviado». «4.-» Indicar que el deudor la liquidación de su patrimonio. «5.-» Determinar que «las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad». Ello sin perjuicio de la facultad de cambio de situación establecida en los artículos 40.3 y 4 de dicha Ley. «6.-» «La administración concursal», amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: -El Letrado «Don Rafael Fernández Frías,» colegiado nº 1.305 del ICA de Albacete domicilio en calle Pablo Medina, número 24, 5º A de Albacete, y correo eléctronico: «7.-» Comunicar el nombramiento al/a los Administrador/es Concursal/es designado/s por vía telefónica, haciéndole/s saber que en el plazo de cinco dias siguientes al recibo de la comunicación -artículo 29.1 de la LC-, deberá/n comparecer ante este órgano judicial para acreditar que tiene/n suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele/s que se encuentra/n sometido/s al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la L.C. «8.-» Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derecho de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación mínima de de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su direccion electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. «9.-» Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de «UN MES,» a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acretite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse a la dirección postal de la Administración concursal o en su caso a través de la dirección electrónica facilitada y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. «10.-» Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su dondición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. «11.-» Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edicto que, se publicará en el Boletín Oficial del Estado -BOE- de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la L.C., en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la misma, en su redacción dada por la Ley 38/2011. La remisión de dicho edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano con al mayor urgencia. «12.-» Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente en el art. 9 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, y art. 6 de la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, para lo cual y aceptado que sea el cargo por el/la Sr/a. Administrador concursal designado/a, se librará el correspondiente oficio al Registro Mercantil de Ciudad Real, con testimonio de la presente declaración de concurso. «13.-» Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, al Registro Mercantil de Ciudad Real. Los concursados, según resulta del inventario de bienes y derechos y demás documentos aportados, a los efectos establecidos en el artículo 24.4 de la L.C. «14.-» Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. «15.-» Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. «16.-» Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Ciudad Real, lugar donde el deudor concursado tiene intereses y/o bienes, adjuntando testimonio de esta resolución, para su traslado al resto de los Juzgados de 1ª Instancia y, en su caso, de lo Social de su respectiva circunscripción y, en su caso, Servicios Comunes Procesales correspondientes, a los efectos establecidos en los artículos 50, 51, 51 bis, 55 y 56 de la L.C., en su redacción dada por la Ley 38/2011, haciéndose saber que, declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, contra el patrimonio de los deudores e interesando especialmente la suspensión de las ejecuciones singulares que se encontraren en tramitación en los órganos citados contra el/los concursado/s, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En cuanto a las ejecuciones o realización forzosa de garantías reales, no podrán iniciarse las dirigidas sobre bienes del/de los concursados "necesarios" a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad hasta el momento prevenido en el artículo 56.1 de la L.C., suspendiéndose las actuaciones ya iniciadas, siempre y exclusivamente respecto de las ejecuciones sobre tales "bienes necesarios", desde que la declaración del concurso conste en el correspondiente procedimiento. Sólo se alzará la suspensión de la ejecución y continuará la misma cuando se incorpore al procedimiento trestimonio de la resolución de este Juzgado que declare que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del/de los deudores. Los juicios declarativos en que el/los deudor/es sea/n parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración del concurso continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conocimiento de ellos hasta la firmeza de la sentencia -artícuo 51.1 de la L.C.-, lugar en los que la concursada tiene bienes y el centro de sus intereses. «17.-» Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cincos días. «18.-» Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. «19.-» El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
Informes
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