El 01-01-0001, Josetxe Fotovoltaica Sl, en GUEÑES (Vizcaya) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B95443164. La actividad (principal) de Josetxe Fotovoltaica Sl es suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
Se ha abierto la sección 6.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic
aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Nombre:
Josetxe Fotovoltaica Sl
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B95443164
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Cese de los Administradores
- Apertura de la fase de liquidación
- Apertura de la sección seis
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 329/2011 referente al concursado Josetxe Fotovoltaica, S.L.U. y Mataica, S.L. con D.N.I. B95443164 y B39580634, por auto de fecha 28/09/2012 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la Mercantil, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los Diez Días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Bilbao, 28 de septiembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.
- Auto de declaración de concurso
- Cese de los Administradores
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia
1.º Que en el procedimiento número 329/11-I, por auto de 07.06.2011 se ha declarado en concurso necesario a los deudores Mataica, S.L. y Josetxe Fotovoltaica, S.L.U., con N.I.F. B39580634 Y B95443164 respectivamente, con domicilio en Calle Askatasuna n.º 8 – La Cuadra (Gueñes) Bizkaia y Calle Askatasuna nº 8 – La Cuadra-Gueñes(Bizkaia) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en La Cuadra (Gueñes-Bizkaia).
2.º Que los deudores han sido suspendidos en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituidos por la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L C.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L C).
Bilbao, 9 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.