EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (Lc), anuncia:
Que en el procedimiento concursal n.º 92/2016 del deudor VILLALBA FITNESS, S.L., con CIF B- 86124773, por auto de fecha 03/12/2018 se ha declarado:
La conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, conforme a lo ordenado en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, procede declarar la extinción de la mercantil VILLALBA FITNESS, S.L.
Se declara aprobada la rendición de cuentas efectuada por la Administración Concursal.
Se declara el cese en su cargo de la Administración Concursal nombrada en su día: Dña. Remedios Aranda Huertas.
Madrid, 3 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, María Isabel Carro Rodríguez.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia:
1º. Que en el procedimiento número 92/2016, por auto de fecha 22/03/2016 se ha declarado en concurso voluntario a la entidad mercantil VILLALBA FITNESS, S.L., con CIF B-86124773, y con domicilio en Collado Villalba, Madrid, avenida de Juan Carlos I, número 46, Planetocio.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, doña Remedios Aranda Huertas, con despacho profesional sito en C/ Monte Esquinza, n.º 24, 3.º izqda., 28010 Madrid, telefóno 620168113, fax 915599729, y correo electrónico villalba@legalyeconomico.com la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Madrid, 22 de marzo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.