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Concurso de acreedores Delicias De La Pampa Sl.

El 11-03-2021, Delicias De La Pampa Sl., en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B87193991. La actividad (principal) de Delicias De La Pampa Sl. es servicios de comidas y bebidas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Delicias De La Pampa Sl.
Localidad:
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B87193991
Número de insolvencia:
B87193991
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DEL JUNCAL, 22 - LOC 0
28703 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-03-2021
A210016220
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado mercantil nº 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Texto refundido de la Ley Concursal, hace saber:

1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 54/2021, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0228532, por auto de fecha 11/03/21, se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por el procedimiento abreviado, a DELICIAS DE LA PAMPA, con. nº de identificación B-87193991.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del T.R de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es Rafael Marfil Sánchez, con domicilio postal en calle Valderaduey, nº 4, 1º E, Madrid 28035, y dirección electrónica bufete@marfilyramos.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 11 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.

Informes
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