Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Barcelona hago saber que:
En el Concurso abreviado 213/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de JARDINERÃA PRADELL, S.L, con NIF A58412834 con domicilio en calle Buenos Aires, n.º 6, local, Vilassar de Mar (Barcelona).
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 23 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Juan Ignacio Gómez del Blanco, Secretario Judicial, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 9 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, planta 13.ª
Número de Asunto.- Concurso Voluntario 213/2011-C1.
Concurso voluntario.
Entidad instante del concurso: Jardinería Pradell, S.L., y NIF número A58412834 con domicilio en Calle Buenos Aires, número 6, Local, Vilassar de Mar (Barcelona).
Fecha del Auto de Declaración.- 25.05.2011.
Administradores Concursales.- Kamyar Arfa-Zanganeh con N.I.E. número X0689996L con domicilio en Calle Rambla Catalunya, número 62, pral. 1.ª 08007 Barcelona (Barcelona) y teléfono 93-2155224 como Auditor de Cuentas.
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgado Mercantiles de Barcelona, gran Vía de les Corts catalanes, 111, edificio C, 13.ª planta (08014- Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 8 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
"1. DECLARACIÓN DE CONCURSO: 1.1. Declarar en estado de CONCURSO VOLUNTARIO a la entidad JARDINERIA PRADELL, S.L., con domicilio social en C. BUENOS AIRES, Nº. 6, LOCAL VILASSAR DE MAR (Barcelona). 1.2. Tramítese el concurso conforme a las normas del procedimiento abreviado. 2. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES: 2.1. Se nombra administrador/a concursal, a Don KAMYAR ARFA-ZANGANEH, con domicilio en la C. RAMBLA CATALUNYA, nº. 62, PRAL la 08007 BARCELONA (Barcelona) teléfono, 93-2155079 , FAX 93-2155224, email: kamyar@arfaoliver.com, quien deberá aceptar el cargo en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la comunicación de esta resolución con el apercibimiento de que en caso de no acudir al llamamiento o de no aceptar el cargo en los términos y plazos legales sin que concurra justa causa, grave y motivada, no se la podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de tres años. 2.2. Aceptado el cargo, el citado administrador deberá emitir informe, dentro de los cinco días siguientes, sobre la cuantía de la retribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LC y en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, determinando su importe así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección, con el apercibimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros, retribución complementaria o compensación de ninguna clase. 2.3. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 2.4. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de un mes desde la publicación del edicto en el BOE, elabore el informe previsto en el artículo 74 de la Ley. 2.5. Requiérasele, asimismo, para que comunique de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley. 2.6. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el título I de la ley Concursal. 2.7. Requiérase a la administración concursal a fin de que cumpla las instrucciones que le suministre este Juzgado en el momento de la aceptación del cargo. 3. EFECTOS SOBRE EL CONCURSADO. 3.1. Se ordena la INTERVENCIÓN por la administración concursal de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la entidad en concurso. 3.2. Se advierte a la deudora que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 3.3. No se adoptan medidas cautelares sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. 4. EFECTOS PATRIMONIALES: 4.1. Conforme al art. 59 LC, la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. 4.2. Conforme al art. 60 LC, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora. 5. PUBLICIDAD: 5.1. Publíquese esta resolución, por medio de edictos y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado. 5.2. Comuníquese esta resolución al Juzgado Decano de Barcelona a fin de que comunique a los juzgados de primera instancia. 5.3. Llámese a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde la última de las publicaciones de este auto. 5.4. Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona, comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el art. 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien o derecho inscribible, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competentes. Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de cinco días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. 5.5. Remítase testimonio de este auto de declaración de concurso a la Hacienda Pública, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Fondo de garantía salarial y a la Agencia Tributaria Catalana. 5.6. Remítase testimonio de esta resolución a la Unidad de Apoyo Concursal, órgano ante el cual deberán presentarse los escritos de personación de los interesados y las comunicaciones de sus créditos. 6. EFECTOS PROCESALES: 6.1. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. 6.2 Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. Notifíquese esta resolución a la representación de deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Contra este auto, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este Juzgado y para la Illma. Audiencia Provincial de Barcelona, que no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de la oposición a alguna de las medidas concretas mediante la interposición de recurso de reposición en un plazo de cinco días ante este Juzgado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la DA 15ª de la LOPJ, en su redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, se indica a las partes que, salvo que tengan reconocido el derecho al beneficio de justicia gratuita (art. 6.5 Ley 1/06, de 10 de enero, y punto 7º de la instrucción 8/2009, de la secretaría de Estado de Justicia), será requisito indispensable para la admisión a trámite de la preparación del recurso de apelación la constitución de un depósito previo de 50 EUROS y de un depósito de 25 euros en caso de recurso de reposición, en la Cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en BANESTO mediante ingreso o transferencia bancaria.".-