Edicto dando publicidad a la declaración del concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 651/15, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad SERRALLERÍA JORMA, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 651/2015, Sección C4.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8005574.
Entidad concursada.- SERRALLERÍA JORMA, S.L., con CIF n.º B63142251.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 23 de julio de 2015.
Administrador/es concursal/es.- D. Albert Díaz Fernández (abogado), administrador concursal único, con correo electrónico albertdiaz@albertdiaz-advocat.cat, domicilio C. Aribau, 205, 1.º, 08021 Barcelona (Barcelona) y n.º de teléfono 932922310.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 7 de septiembre de 2015.- El Secretario en sustitución.