Don Jorge Victor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, por el presente
Hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso Abreviado - 1451/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Francarol Transports SL, con CIF nº B-96156856, con domicilio en la Urbanización Monterrey, chalet 9, Real de Gandía (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 2 de noviembre de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de LC.).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 2 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Proc. Concursal Abreviado n.º 1451/2009 voluntario, de la deudora Concursada Francarol Transports S.L., con CIF n.º B-96156856, con domicilio en la Urbanización Monterrey, chalet 9, Real de Gandia (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 13 de julio de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 13 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal,
Por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Procedimiento Concursal Abreviado Voluntario n.º 1451/2009, habiéndose dictado en fecha 2 de marzo de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de "Francarol Transports, SL", con domicilio en Urbanización Monterrey, chalet 9, Real de Gandia (Valencia) y CIF B-96156856, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 4448, libro 1760, de la Sección General, folio 216, hoja n.º V-24837, inscripción 1ª.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a las autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Así mismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 2 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.