Edicto
Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzagado de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de Concurso 140/2011 relativos al deudor LARCORUÑA, S.L. con CIF B-15502420, se ha dictado en fecha 24 de octubre de 2019 el Auto de Conclusión en el que se acordó:
1. Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 140/2011 referente al deudor LARCORUÑA, S.L. en liquidación por superar la situación de insolvencia.
2. Decretar el archivo de las actuaciones.
3. El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la sentencia firme de calificación.
4. Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5. Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado no tendrá carácter gratuito.
6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
A Coruña, 31 de octubre de 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 140/11-B, por auto de 4 de abril de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Larcoruña, S.L., CIF núm. B-15502420, con domicilio en C/ Alcalde Electo Carballo número 44-B - Culleredo, A Coruña y cuyo centro de principales intereses lo tiene en A Coruña.
2º.- Que el deudor declarado en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con el estado de liquidación en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de estas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de 15 días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (Art. 184.3 de la LC).
5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal único el economista don Jorge Bermúdez de Castro.
A Coruña, 7 de abril de 2011.- El Secretario.