Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Chanil 2006 Sl.

El 27-01-2016, Chanil 2006 Sl., en SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B76564301. La actividad (principal) de Chanil 2006 Sl. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la fase de liquidación.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Chanil 2006 Sl.
Localidad:
SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B76564301
Número de insolvencia:
B76564301
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
LA TRINIDAD, 3 - LOC 5 0
38204 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
LA HERRERIA (GUAYONGE) 40
38350 TACORONTE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-05-2021
A210035467
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Cedula de Notificación

Dña. María de Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal 528/15, de la Entidad Chanil 2006, S.L.U. con Cif: B-76564301 se ha dictado Auto de fecha 17 de mayo de 2021, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:".....dispongo:

Acuerdo:

"...Concluir el presente procedimiento concursal de la entidad Chanil 2006, S.L.U., con Cif número B76564301 por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).

Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevo bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación en el concurso concluido. Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC..."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado y su publicación en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento: Eduardo Arias Marzán, correo concurso.chanil@eamabogados.com

Santa Cruz de Tenerife, 18 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

05-03-2016
A160009091
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Rivero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 528/15, de la entidad CHANIL 2006, S.L.U., con CIF B76564301 se ha dictado auto de fecha 27/01/16 declarando el concurso, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de les Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D./Dña. María Montserrat Padrón García, en nombre y representación de D./Dña. Chanil 2006, S.L.U., con CIF n.º B76564301.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D./Dña. Chanil 2006, S.L.U., con CIF n.º B76564301, y domicilio en avenida de la Trinidad, n.º 3, local 5, San Cristóbal de La Laguna.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del capítulo II del título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.- El deudor D./Dña. Chanil 2006, S.L.U., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D./Dña. Eduardo Arias Marzán, Abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entéguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Decreto Ley 3/2009).

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor.

Conforme lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de la esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar si efecto la declaración del concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, oficiese a los Juzgados Decanos de la provincia.

Notifiquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Décimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.

Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El/la Magistrada-Juez. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal D. Eduardo Arias Marzán, con DNI n.º 43.802.184H, con domicilio profesional en la c/ Bethencourt Alfonso, n.º 33, 7.ª, Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 922.29.96.59, fax 922.24.72.11, correo concurso.chanil@eamabogados.com. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos