El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento concursal número 752/2010 del deudor Plásticos Lucero, S.L., por auto de 24 de noviembre de 2014 se ha declarado la conclusión del concurso por inexistencia de bienes.
2.º La extinción de la personalidad jurídica de Plásticos Lucero, S.L., CIF B-79831657 y el cese de las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor subsistentes.
3.º Se declara aprobada la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y el cese de sus facultades.
4.º Que la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas se le dará la publicidad prevista en la LC.
Madrid, 24 de noviembre de 2014.- El/la Secretario judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 752/2010 referente al concursado Plásticos Lucero, S.L., CIF B-79831657 por auto de fecha 23 de abril de 2013, se ha acordado lo siguiente:
1. Aprobar el Plan de liquidación del concurso.
2. Abrir la sección sexta de calificación.
Dentro de los diez días siguiente a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168.1).
Madrid, 26 de mayo de 2013.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia
Que en el procedimiento concursal número 752/2010 referente al concursado PLÁSTICOS LUCERO, S.L., por auto de fecha 26 de junio de 2012 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Durante la fase de liquidación se declara la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se declara disuelta la concursada PLÁSTICOS LUCERO, S.L. CIF B-79831657, cesando en su función sus administradores, siendo sustituidos por la administración concursal.
Madrid, 26 de junio de 2012.- El/la Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal nímero 752/2010 referente al deudor Plásticos Lucero, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la listra de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Madrid, 12 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que observándose un error en el edicto publicado en el BOE de 12 de abril de 2011, se procede a la subsanación del mismo haciendo constar que el concurso número 752/2010 seguido frente a la mercantil Plásticos Lucero, S.L., fue declarado por auto de fecha 25 de marzo de 2011.
Madrid, 17 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 752/2010, por auto de fecha de 2011 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Plásticos Lucero, S.L.", cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid y domicilio en la calle Plomo, número 7, naves 28-29, de San Martín de la Vega (Madrid), con CIF número B-79831657.
2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
La comunicación de los créditos deberá efectuarse por medio de escrito presentado ante el Registro General de escritos civiles sito en la calle Capitán Haya, 66, de Madrid y dirigido al Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid y a la atención de la administración concursal.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 25 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.