Edicto
Don José Luis Gutiérrez Martin, el Letrado de la Admón. de Justicia de Jdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000261/2015 y NIG n.º 36038 47 1 2015 0000426 se ha dictado en fecha 13 de diciembre de 2016, auto de conclusión de concurso.
2.º- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de MOCHI RESTAURACIÓN, S.L., con CIF B-94.034.287 con domicilio en Lugar Carballeira 15, Pontevedra, con los efectos legales inherentes.
3.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
4.º- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
5.º- Se acuerda la extinción de la sociedad MOCHI RESTAURACIÓN, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Pontevedra, 13 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Admón. de Justicia del Jdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000261/2015 y NIG n.º 36038 47 1 2015 0000426, se ha dictado en fecha 20.10.15 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Mochi Restauración, S.L., con CIF B-94.034.287, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lugar de Carballeira, 15, Salcedo, Pontevedra.
2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Patricia García Dapena, con D.N.I. 35.317.989-V, con domicilio postal en C/ Augusto García Sánchez, 2, 5.º C, Pontevedra y dirección electrónica señalada concursalmochi@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es
Pontevedra, 26 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.