Edicto dando publicidad a la Conclusión de Concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 638/2009 8.ª
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del Concurso y NIF.- Realizaciones Proyectos Mecánicos, S.L., con NIF B-60085693.
Fecha del auto de conclusión.- 5 de noviembre de 2014.
Barcelona, 10 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.
Edicto.
La Secretaria Judicial, doña Montserrat Comí Torrents, del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 638/2009, sobre proceso concursal de la mercantil "Realizaciones Proyectos Mecánicos, S.L.", por auto de fecha 23/4/2010 se ha declarado la finalización de la fase común del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de convenio.
Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el día 18 de octubre de 2010, a las 10 horas, en la sala multiusos de este Juzgado, sita en calle Gran Vía Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 12.ª La administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva con una antelación no inferior a quince días.
Se pone en conocimiento de la concursada y de los acreedores que podrán presentar propuestas de convenio hasta cuarenta días antes del día señalado para la celebración de la Junta. Caso de no llegar a presentarse propuesta alguna, se abrirá la fase de liquidación, dándose por finalizada la fase de convenio.
Barcelona, 23 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña Montserrat Comí Torrents, Secretaria del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111 Edificio C, 12ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 638/2009 4ª
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Realizaciones Proyectos Mecánicos, S.L., B-60085693.
Fecha del auto de declaración.- 26 de octubre de 2009.
Administradores concursales.- Don Alfredo Vallo López, domiciliada en Av. Muntaner, n.º 200, entlo. 3ª (08036-Barcelona), como Abogado.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 13ª planta (08014-Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 4 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
1.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad REALIZACIONES PROYECTOS MECÁNICOS S.L., con domicilio en polígono industrial Illa Sud calle Tomás Viladomiu P 38-39 de la población de SALLENT (BARCELONA 08650) con CIF B-60085693 II.- El concurso de la entidad REALIZACIONES PROYECTOS MECÁNICOS S.L., tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. III.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a ALFREDO VALLO LOPEZ, Abogado, con despacho profesional en Av. Muntaner 200, entlo. 3ª (08036-Barcelona), Tfno. 932.007.805, fax. 932.018.799. Prevéngasele para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. IV.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de la entidad concursada, REALIZACIONES PROYECTOS MECÁNICOS S.L., que hayan de integrarse en la masa del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. V.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 15 días, desde la última de las publicaciones de esta resolución, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. VI.- Publíquese esta resolución en la forma dispuesta en el art. 23 LC siendo gratuita la publicación en el BOE. VII.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la concursada. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos. VII.- Comuníquese esta resolución al Juzgado Decano de Barcelona y al que corresponda al domicilio de la concursada, a fin de conferir difusión a la declaración de concurso entre los órganos judiciales del partido, y aplicación de los efectos legales sobre procesos declarativos y ejecuciones contra la concursada. Líbrense así mismo oficios a los Juzgados que conocidamente tramitan procesos contra la entidad concursada. VIII.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. IX.- Requiérase a la entidad concursada para que el plazo de 5 días aporte, por medio de un único escrito, al concurso: 1.- Relación y documentación íntegra del arrendamiento sobre el bien inmueble en que la concursada sea parte, indicando la renta actual pagada; o en su caso, titularidad dominical, con información registral 2.- Declaración jurada de los bienes inmuebles que hubieran sido enajenados o gravados en los dos años anteriores por la concursada, con indicación de la parte adquirente, del precio y demás condiciones, y aportación de los documentos referentes a ello. 3.- Relación de deudas objeto de condonación o remisión en los dos últimos años, y de constitución en esos dos últimos años de garantías reales nuevas a favor de acreedores que anteriormente no contaban con ellas. 4.- Relación jurada de deudas que en el último año hubieran sido satisfechas con anterioridad a la fecha prevista para su vencimiento ordinario. 5.- Tesorería: cuentas bancarias de los 2 últimos años, saldos bancarios, cuáles bancos, y si es libremente o no disponible por la sociedad o está sujeta a retención o compensación bancaria; expresión de si se dispone de caja propia y por cuánto saldo. 6.- Relación de acreedores: Indicación de si alguno de los créditos pertenecen a persona especialmente relacionada con el deudor solicitante en los términos del art. 93 LC. 7.- Indicación de la retribución de los administradores sociales, por todos los conceptos en cómputo anual. De no cumplirse este requerimiento, en toda su extensión, se entenderá que la concursada incurre, a todos los efectos legales, en falta del deber de colaboración, con cuantas consecuencias de ello se deriven, civiles y penales. Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, respecto las medidas adoptadas.