Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] - 1301/2010 necesario, de la deudora Concursada TODOPRINT, S.L., con CIF B-46968376, con domicilio en la Calle Martí Calabuig, s/n Bocairent en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 11 de septiembre de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 485 TRLC).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 11 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado Necesario n.º 1301/2010, habiéndose dictado en fecha 16 febrero de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Todoprint, S.L., con domicilio en la calle Marti Calabuig, s/n Bocairrent y CIF n.º B-46968376, inscrita al Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 3213, libro 187, hoja V-7427.
Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformiad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 16 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.