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Concurso de acreedores terminado Montajes Electricos Juvielect Sl

El 18-01-2013, Montajes Electricos Juvielect Sl, en LOS REALEJOS (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38375606. La actividad (principal) de Montajes Electricos Juvielect Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Montajes Electricos Juvielect Sl
Localidad:
LOS REALEJOS
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38375606
Número de insolvencia:
B38375606
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LOS MOLINOS 17
38410 LOS REALEJOS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-11-2019
A190064550
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal 89/2012, de la entidad MONTAJES ELÉCTRICOS JUVIELECT, S.L., con CIF B38375606, y se ha dictado AUTO n° 367/2019 de fecha 22 de octubre de 2019, dictado por la Juez doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales son del tenor siguiente:

"1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de MONTAJES ELÉCTRICOS JUVIELECT, S.L., y el archivo de las actuaciones.

2. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al Procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL,... Extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

15-06-2013
A130036435
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Cédula de Notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: que en el procedimiento Concursal 89/2012, de la entidad Montajes Eléctricos Juvielect, Sociedad Limitada, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 24 de mayo de 2013, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Igualmente, por recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el administrador concursal (registro 2574/13 y R.M. 2552/13, quede unido a la presente sección; téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello respetándose los distintos plazos establecidos en el Artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º"

Y para que sierva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo)" extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

18-01-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso a MONTAJES ELECTRICOS JUVIELECT SL B38375606, que tiene carácter de voluntario abreviado a la entidad y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra al Letrado, D. FRANCISCO GUTIERREZ LEON, miembro único de la administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación, debiendo acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente- artículo 29 LC-. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° y 85 de la Ley Concursal redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre- , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 1 MES a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada partido judicial. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto ad 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Firme esta resolución, líbrese mandamiento a los Registros donde el deudor tenga bienes o derechos inscritos para la inscripción en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales, y según la documentación aportada. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social. Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra este auto no cabe recurso.
Informes
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