Ruth Frías López, Secretaria del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111 Edificio C, 12ª planta.
Número de Asunto.- Concurso necesario 734/2010 4ª.
Tipo de Concurso.- Necesario por trámite Ordinario.
Entidad Instante del Concurso y NIF.- Coperfil Obras y Servicios, Sociedad Anónima, provista de CIF A-60785888.
Fecha del Auto de Declaración.- 21 de febrero de 2011.
Administradores Concursales.- Don Josep Figueras Comas, con NIF 35.090.964-W domiciliada en Ronda Sant Pere, número 3 Principal 1ª de Barcelona, como Abogado, Teléfono 93.419.38.45, fax. 93.322.16.53, Don Pedro Juez Martel, Economista, con domicilio en Avenida Marqués de L' Argentera, 25, entresuelo 2ª, de Barcelona, Teléfono 93.419.16.83, Fax. 93.419.16.57.
Facultades del Concursado.- Suspendidas.
Llamamiento a los Acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 13ª planta (08014-Barcelona) en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 22 de febrero de 2011.- La Secretaria.
1.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS S.A. con domicilio en Vallgorgina (Barcelona), Polígono Industrial el Molinot s/n, con CIF A-60785888. 2.- El concurso de la entidad COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS S.A. tiene el carácter de concurso NECESARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ORDINARIO, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. 3.- Se nombran ADMINISTRADORES CONCURSALES a: a) Josep Figueres Comas, Abogado, con domicilio profesional en Ronda Sant Pere n° 3, principal 1ª, de Barcelona, teléfono 93.419.38.45. b) Pedro Juez Martel, economista, con domicilio profesional en Avda Marqués de L'Argentera n° 25 entlo 2° de Barcelona, teléfono 93 419 16 83. c) A la espera de recibir la información exigida por el art. 6 LC, y tan pronto como conste la existencia de acreedores que sean titulares de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado, se procederá al nombramiento del tercer administrador concursal. Prevéngaseles para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. Requiéraseles, asimismo, para que comunique de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley. 4.- Se ordena la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición del deudor sobre todos los bienes y derechos, siendo sustituido por la administración concursal. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. En particular, se advierte a la deudora que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Requiérase al deudor para que presente en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los documentos enumerados en el artículo 6 LC. 5.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. Se establece la posibilidad de que la comunicación pueda realizarse directamente a la Administración concursal, por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la fecha de comunicación. 6.- El extracto de la declaración de concurso se publicará por medio de edictos en el tablón del Juzgado y, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, el régimen de suspensión de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso (art. 23 LC). Comuníquese la declaración de concurso al Juzgado Decano de Barcelona para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles de esta ciudad, así como al Juzgado Decano del partido judicial de Granollers a los efectos legales procedentes. 7.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la concursada. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos, concediéndosele un plazo de cinco días para que acredite la publicación. 8.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. 9.-Las costas ocasionadas a los solicitantes tendrán la consideración de créditos contra la masa. 10.- Notifíquese este Auto según lo dispuesto, haciendo saber que contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, a preparar en el plazo de cinco días contados desde su notificación. Respecto del resto de pronunciamientos cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.