Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Gestion Y Renta Social. S.L.

El 24-09-2010, Gestion Y Renta Social. S.L., en BENACAZON (Sevilla) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SEVILLA. El número de insolvencia de esta empresa es B91242891. La actividad (principal) de Gestion Y Renta Social. S.L. es actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Gestion Y Renta Social. S.L.
Localidad:
BENACAZON
Provincia:
Sevilla
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B91242891
Número de insolvencia:
B91242891
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ENRIQUE GRANADOS 11
41805 BENACAZON
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-09-2013
A130051189
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 653/10-7 Incidente Concursal 845/13, referente al concursado Gestión y Renta Social, S.L., con CIF: B-91242891, por auto de 30/07/2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- La conclusión del proceso concursal de Gestión y Renta Social, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 653/10 Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de 5 días.

3.- La declaración de extinción de la sociedad Gestión y Renta Social, S.L., con CIF:B-91242891 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.

A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión, de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.

4.-Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante dichos mandamientos.

5.- Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

6.- Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.

7.- Una vez diligenciados los mandamientos y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Sevilla, 12 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

13-11-2010
80172
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 653/2010, por auto de 24/09/2010 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Gestión y Renta Social, S.L., con CIF B-91242891, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en C/ Granados, 11 Benacazón (Sevilla)

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para eta comunicación es de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC)

Sevilla, 27 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos