Edicto
Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Huesca, anuncia:
Que en la Sección I Declaración Concurso 0000920/2010, referente al concursado Silos Aragón, por auto de fecha 11 de julio de 2012, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Huesca, 12 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
Edicto
Doña Susana Montañés Antón, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración concurso 0000920/2010 se ha dictado en fecha 28 de febrero de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Silos Aragón, con CIF B-22185169, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Barbastro.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.
3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Huesca, 28 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.