Doña Ascensión Domínguez Domínguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 72/2015, por auto de fecha 20 de mayo de 2019, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa del concurso, del concursado ALV DEALER IMPORT, S.L. con CIF B19235522.
Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el administrador judicial designado.
Así mismo se ha aprobado la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal.
Guadalajara, 21 de mayo de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ascensión Domínguez Domínguez.
Edicto
Doña María Emma López Portillo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I declaración concurso 0000072 /2015 se ha dictado en fecha 19 de febrero de 2015, Auto de Declaración de Concurso del deudor ALV DEALER IMPORT, S.L., con CIF nº B-19235522, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guadalajara, C/ Ingeniero Mariño, nº 46.
2º.- Se ha acordado que el deudor debe ser mantenido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido éstas a la intervención de la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. JUAN CARLOS PARA RODRÍGUEZ-SANTANA, con domicilio postal en Madrid, C/ Zurbano, nº 10, 2ª planta y dirección electrónica señalada alvdealerimport@prodemsa.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Guadalajara, 2 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.