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Concurso de acreedores Acuario Espai De Salut, Sociedad Anonima

El 01-01-0001, Acuario Espai De Salut, Sociedad Anonima, en BENIARBEIG (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es A46336020. La actividad (principal) de Acuario Espai De Salut, Sociedad Anonima es actividades sanitarias.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Acuario Espai De Salut, Sociedad Anonima
Localidad:
BENIARBEIG
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A46336020
Número de insolvencia:
A46336020
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades sanitarias y de servicios sociales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE VERGEL 11
03778 BENIARBEIG
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-04-2015
A150016224
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado -000080/2011-K sobre declaración de concurso de la mercantil Acuario Espai de Salut, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida de Vergel, 11 Beniarbeig/Alicante y C.I.F. número A-46336020, se ha dictado auto de fecha 09-04-15, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5. Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

6. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 9 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

28-02-2012
A120011111
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado 000080/11-K, de la mercantil Acuario Espai de Salut, Sociedad Anónima, con CIF número A-46336020, en cuyo seno, con fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Se acuerda poner fin a la Fase Común.

2.-Se decreta la apertura de la Fase de Liquidación.

3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 de la Ley Concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 de la Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración del plazo de personación de interesados para vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal.

8.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación del Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

9.-Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 de la Ley Concursal.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 de la Ley Concursal, como consecuencia del nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197,3 de la Ley Concursal".

Alicante, 16 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

07-04-2011
24220
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abrevido -000080/2011-d sobre declaración del concurso de la mercantil Acuario Espai de Salut Sociedad Anonima, con domicilio en Avenida de Vergel, 11, Beniarbeig, Alicante y C.i.f número A-46336020, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.c., y se ha dictado providencia de fecha 28-03-11, que contiene, entre otros, el siguiente pronunciamiento:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez dias, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme el art 96 L.c. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal ( art. 194 y sgs. L.c.)

y para que sirva de publicación en el B.o.e. expido, el presente en:

Alicante, 28 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

15-02-2011
9162
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber que en este Juzgado se tramital los autos de concurso abreviado 000080/2011-D, en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de concurso voluntario a "Acuario Espai de Salut, Sociedad Anónima, con domicilio en avenida de Vergel, 11, Beniarbeig (Alicante), C.I.F. numero A-46336020, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en la hoja A-58.712, al tomo 2.328, folio 200.

Facultades: Se decreta la Intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 2 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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