D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado-000257/2009 Voluntario, de la deudora Concursada SERRATABLE, S.L. y BRIKO KIT LEVANTE, S.L., con CIF Nº B-96677471, y B-97395727, con domicilio en la Polígono Industrial El Llano, Parcelas T2 T3, Buñol, Polígono Industrial El Llano, Parcelas T2 T3, Buñol y Polígono El Llano 0, Parcela T3, Buñol, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.)
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 29 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 257/09 voluntario, de la deudora concursada Serratable, S.L., Promotora Juan Sanjosé, S.L., y Briko Kit Levante, S.L., con CIF n.º B-96677471, B-96887609 y B-97395727, con domicilio en Polígono Industrial El Llano Parcelas T2 T3, Buñol, Polígono Industrial El Llano parcelas T2 y T3, Buñol y Polígono el Llano Parcela T3 Buñol en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 7 de marzo de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 7 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal ordinario 257/09, habiéndose dictado en fecha 16 de abril de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso ordinario de acreedores de Serratable, S.L. Promotora Juan Sanjosé, S.L. y Briko Kit Levante, S.L., con domicilio en Polígono Industrial El Llano, parcelas T2, T3, Buñol, Polígono Industrial El Llano parcelas T2, T3, Buñol y Polígono El Llano 0, parcela T3, Buñol y CIF B-96677471, B-96887609 y B-97395727.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de lo acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la acordada en el BOE, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 19 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.