Edicto
Don Javier Ortega Martínez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 554/2010 y NIG 09059 42 1 2010 0010711, se ha dictado en fecha 31 de julio de 2014 Auto declarando la conclusión y consiguiente archivo del concurso y la extinción de la mercantil concursada ROYGAMOL, S.A., con CIF A-09214404, y domicilio social en Valdorros (Burgos), avenida Madrid, n.º 10, polígono industrial "Montenuevo".
2.º Igualmente se ha acordado dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, tal y como previene el artículo 178.3 de la Ley Concursal.
Burgos, 3 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.
Don/Doña Fernando Méndez Jiménez, Secretario/a Judicial de Juzgado Mercantil 1 (Anterior Primera Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 554/2010 se ha dictado en fecha 29 de octubre de 2010 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Roygamol, Sociedad Anónima, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valdorros-Burgos.
2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de lo documento relativos al crédito.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).
Burgos, 29 de octubre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.