D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado 685/2010 de la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ACUMA, S.L., por auto de fecha 03/12/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso |por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso.
Tratándose, en este caso, de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en la Ley Concursal declarar su extinción y se declaran aprobadas las cuentas presentadas por el Administrador Concursal.
Madrid, 9 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. José Vela Pérez.
Edicto
EL Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid,
Anuncia
- Que en el procedimiento concursal número CNA 685 /2010 referente al concursado Construcciones y Reformas Acuma SL se ha dictado con fecha 18/11/13 Auto cerrando la fase común y Decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 de la Lco, y al haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se hayan presentado propuestas de convenio, por el que se ha decretado:
1.º Abrir la liquidación de la mercantil Construcciones y Reformas Acuma SL.
2.º Durante la fase de liquidación, quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.º Se declara la disolución de la referida mercantil, y en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituido por la Administración Concursal sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento e incidentes en los que sea parte.
4.º Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
5.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Madrid, 18 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
D.ª Carmen Fresneda García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 685/2010, por auto de fecha 3 de diciembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Construcciones y Reformas Acuma, S.L., con CIF B-84427954, con domicilio en calle Madera, número 17, Cercedilla (Madrid), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle Jara, número 11, Guadarrama (Madrid).
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, y que deberán presentar en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de esta Capital.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC), mediante escrito dirigido a la Sección Primera y a través del mencionado Decanato.
Madrid, 3 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.