Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Lienzos Levante Sl

El 29-09-2010, Lienzos Levante Sl, en MURO DEL ALCOY (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03305570. La actividad (principal) de Lienzos Levante Sl es industria química.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Lienzos Levante Sl
Localidad:
MURO DEL ALCOY
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03305570
Número de insolvencia:
B03305570
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
N 340 (KM) 144
03830 MURO DEL ALCOY
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-05-2016
A160021036
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

PILAR SOLANOT GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia en funciones, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se sigue concurso de acreedores n.º 769/10 I en el que se ha dictado auto de fecha 18 de abril de 2016 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de LIENZOS LEVANTE, S.L., con CIF n.º B-03305570

2- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de LIENZOS LEVANTE, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 3 de febrero de 2016.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita, Registro Público Concursal, y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

FIRMA DEL MAGISTRADO - JUEZ FIRMA DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Alicante, 19 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

27-09-2011
69510
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en los autos 769/10 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte dispositiva:

1. Se deja sin efecto la convocatoria de la Junta de Acreedores para el día 23 de septiembre de 2011 y se archiva la fase de Convenio.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo

3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil LIENZOS LEVANTE, S.L., C.I.F. n.º B-03305570, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC)

Notifíquese a las partes personadas y publiquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e incríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de 5 días.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, previo depósito de la suma de 25 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 00 y como cocepto "pago recurso de reposición", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre)."

Se expide en

Alicante, 8 de septiembre de 2011.- .

22-06-2011
51023
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

D.ª Inmaculada Martínez Ordóñez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en los autos de concurso voluntario de Lienzos Levante, S.L., n.º 769/10 se ha dictado resolución de fecha 31 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Parte dispositiva

1º- Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio.

2º- Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.

3º- Se convoca la Junta de Acreedores que se celebrará el próximo 23 de septiembre de 2011 a las doce horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

4º- Loa acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 103 hasta el cierre de la lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Resgistro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3

A los efectos dichos llévese copia de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta notificando esta resolución a los que son parte en los mismos.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr/a D/Dº Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez.-Firma del Secretario."

Alicante, 1 de junio de 2011.- Secretario Judicial.

12-03-2011
15204
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1-De conformidad con el art. 75 de la Ley Concursal, y conforme al art. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 18 de febrero de 2011, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 769/10 y de la concursada Lienzos Levante, S.L.

Dichos documentos pueder ser examinados por los interesados en el Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2-Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Alicante, 18 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

29-12-2010
90508
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don Virginio Sanchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43.

Número de asunto: 769/2010.

Tipo de Concurso: Voluntario abreviado.

Entidad Instante del Concurso: Lienzos Levante, S.L.

Concursado: Lienzos Levante, S.L., con C.I.F. B-03305570 y domicilio Ctra. Nacional 340, Km. 805,3 en Muro de Alcoy (Alicante).

Representación y Asistencia Técnica: Procuradora Sra. Silvia Pastor Berenguer y Letrado Sr. Óscar L. Herreros Chico.

Fecha de presentación de la solicitud: 29 de septiembre de 2010.

Fecha del auto de declaración: 28 de octubre de 2010.

Administrador concursal: Miguel Ángel Manzano Rodriguez, Abogado, con Telf. 917587512.

Facultades del concurso: El concursado manitiene las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Constancia del Patrimonio Inmobiliario: Sí consta.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal

Forma de Personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 8 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos