Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,
Por el presente, hago saber: Que en los autos 769/10 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
Parte dispositiva:
1. Se deja sin efecto la convocatoria de la Junta de Acreedores para el día 23 de septiembre de 2011 y se archiva la fase de Convenio.
2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo
3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4. Se declara la disolución de la mercantil LIENZOS LEVANTE, S.L., C.I.F. n.º B-03305570, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal
5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación
7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).
Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC)
Notifíquese a las partes personadas y publiquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e incríbase en el Registro Mercantil
En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.
Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de 5 días.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, previo depósito de la suma de 25 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 00 y como cocepto "pago recurso de reposición", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre)."
Se expide en
Alicante, 8 de septiembre de 2011.- .