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Concurso de acreedores Trivi Sl

El 05-11-2013, Trivi Sl, en VIELLA (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33243510. La actividad (principal) de Trivi Sl es servicios de alojamiento.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Trivi Sl
Localidad:
VIELLA
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B33243510
Número de insolvencia:
B33243510
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
LLAMES (CR VIELLA) 99
33429 VIELLA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-06-2014
A140033689
 
  • Apertura de la sección seis
 

D.ª M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 0221/13 (N.I.G. 33044 47 1 2013 0000512) relativo al deudor Trivi, S.L., con CIF B33243510, en el cual, con fecha 5 de junio de 2014, se ha dictado Providencia ordenando asimismo formar la sección sexta, estableciendo que desde la última publicación de la providencia, que se ordena publicar mediante edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, tendrá un plazo de diez días para personarse y ser parte en la mencionada sección sexta.

Oviedo, 5 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

13-03-2014
A140010381
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 221/2013 (NIG 33044 47 1 2013 0000512), relativo a TRIVI, S.L., con CIF B-33243510, en el cual con fecha 20 de febrero de 2014, se ha dictado providencia anunciando la presentación, por parte de la Administración Concursal, del informe a que se refieren los arts. 74 y 75 de la Ley Concursal. Se acuerda igualmente en dicha resolución que los interesados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen que les es perjudicial. El plazo para verificar esa impugnación es de diez días, que respecto a los no personados en el procedimiento, se computará desde la última publicación de este edicto, que se ha acordado realizar en este diario y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Oviedo, 20 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

17-12-2013
A130068644
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 221/13 (N.I.G. 33044 47 1 2013 0000512), se ha dictado en fecha 5 de noviembre de 2013 Auto declarando en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor Trivi S.L. (CIF: B-33243510), con domicilio sito en Viella, 99, Siero, Asturias.

2.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. Santiago Martínez Pérez, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la administración concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Comandante Vallespín, n.º 10, 1.º Dcha, 33013 Oviedo, y la siguiente dirección electrónica: aconcursaltrivi@smabogados.net, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 27 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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