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Concurso de acreedores terminado Pernisal Sl

El 27-09-2010, Pernisal Sl, en FUENTERROBLE DE SALVATIERRA (Salamanca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es B37416617. La actividad (principal) de Pernisal Sl es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pernisal Sl
Localidad:
FUENTERROBLE DE SALVATIERRA
Provincia:
Salamanca
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B37416617
Número de insolvencia:
B37416617
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LARGA 9
37768 FUENTERROBLE DE SALVATIERRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-01-2020
A200003638
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

D. JAVIER IGLESIAS MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia N.4 y Mercantil de Salamanca, por el presente, anuncia:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado nº 654/10, seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Carnero Gándara, en nombre de la entidad PERNISAL S.L., con C.I.F. nº B-37416617, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 17 de enero de 2020, por ser firme el auto que declara el cumplimiento de convenio en su día aprobado.

Igualmente, se ha declarado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio hasta ahora subsistentes.

Salamanca, 22 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Javier Iglesias Martín.

07-10-2019
A190054764
 

E D I C T O

D. JAVIER IGLESIAS MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia N.4 y Mercantil de Salamanca, por el presente,

A N U N C I O:

1.- Que en el concurso voluntario abreviado Nº 654/10 de la mercantil PERNISAL, S.L., se ha dictado en fecha 17 de septiembre de 2019, Auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de este órgano judicial de fecha 20 de mayo de 2011.

2.- Que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.

Salamanca, 2 de octubre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Javier Iglesias Martín.

16-07-2011
56325
 

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de concurso número 654/2010 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Salamanca a veinte de mayo de dos mil once.

Visto por el Señor Don Luis Sanz Acosta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 654/2010 de la entidad concursada Pernisal, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Señora Carnero Gándara y defendida por los Letrados Señores Corredera Fraile y García Fraile."

"Fallo

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada Pernisal, Sociedad Limitada, con Código Identificación Fiscal número B-37416617, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2. Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca y Béjar para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al Tomo 314, Libro 0, Folio 177 de la Sección octava, inscripción primera de la Hoja número SA-9.510, y al Registro de la Propiedad de Alba de Tormes para la inscripción de la sentencia respecto a los siguientes bienes:

Bienes Inmuebles:

Finca Urbana.- Local Comercial Diáfano, de tres plantas, señalado en el Plano con el número 2, situado a la izquierda del bloque C, del edificio sito en el casco urbano de Guijuelo (Salamanca) y en su calle Rodríguez Estévez, sin número. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Alba de Tormes (Salamanca), Tomo 1.910, Libro 116, Folio 82, Finca registral número 8.843, inscripción segunda.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

6. Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo segundo del título segundo, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

7. Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 Ley Concursal y 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo constituir el depósito que establece la Disposición Adicional décimo quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 30 de junio de 2011.- Secretario Judicial.

14-10-2010
71989
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de 1.ª Instancia de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 654/10, por Auto de 27-9-2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Pernisal, S.L., con domicilio en calle Larga, n.º 9 de Fuenterroble de Salvatierra (Salamanca) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Guijuelo (Salamanca).

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 L.C.).

salamanca, 27 de septiembre de 2010.- Secretario judicial.

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