Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Hotel Cristal Aeropuerto Sl

El 05-12-2008, Hotel Cristal Aeropuerto Sl, en CASTRILLON (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33216904. La actividad (principal) de Hotel Cristal Aeropuerto Sl es servicios de alojamiento.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hotel Cristal Aeropuerto Sl
Localidad:
CASTRILLON
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B33216904
Número de insolvencia:
B33216904
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
AEROPUERTO (KM 91) 0
33459 CASTRILLON
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-05-2011
34618
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000467/2008 referente al concursado Hotel Cristal Aeropuerto, S.L., por auto de fecha 11/04/11, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la sociedad concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Oviedo, 11 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

18-02-2010
9802
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal ordinario n.º 467/2008, seguido a instancia del deudor Hotel Cristal Aeropuerto, S.L., con NIF/CIF n.º B-33216904, con domicilio en Carretera del Aeropuerto, número 91, Santiago del Monte, Castrillón, se ha dictado sentencia con fecha 18 de enero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.º Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Hotel Cristal Aeropuerto, S.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 30 de noviembre de 2009.

2.º Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3.º Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el Capítulo II del Título VI.

4.º Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5.º Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

6.º Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.

Oviedo, 19 de enero de 2010.- El/la Secretario Judicial.

16-09-2009
66350
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Oviedo, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento concursal número 467/2008 referente al concursado Hotel Cristal Aeropuerto S.L. se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 30-11-09 a las 12:00 horas en la Sala de Vistas del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo.

2º.- Hasta el 21-10-09, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.

3º.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

Oviedo, 30 de julio de 2009.- El/La Secretario Judicial.

13-01-2009
321
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.-Que en el procedimiento número 467/2008, por auto de fecha 05/12/08 se ha declarado en concurso voluntario Ordinario al deudor Hotel Cristal Aeropuerto, S.L., en Carretera del Aeropuerto, s/n, Castrillon, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad.

2.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de diposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Nueva España.

4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Oviedo, 5 de diciembre de 2008.-El Secretario Judicial.

Informes
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