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Concurso de acreedores terminado Ajos Padilla Sociedad Limitada.

El 01-01-0001, Ajos Padilla Sociedad Limitada., en BALAZOTE (Albacete) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALBACETE. El número de insolvencia de esta empresa es B02160042. La actividad (principal) de Ajos Padilla Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ajos Padilla Sociedad Limitada.
Localidad:
BALAZOTE
Provincia:
Albacete
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B02160042
Número de insolvencia:
B02160042
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
SANTIAGO 69
02320 BALAZOTE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-01-2019
A190002504
 
  • Conclusión del concurso
 

Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Hago saber.

1.- Se ha declarado conclusión del concurso que se sigue con el número 590/10 y la extinción de la concursada, debiendo cerrarse la hoja de inscripción en los registros que corresponda.

2.- Fecha del auto de conclusión: 16 de enero de 2019.

3.- Deudor del concurso: Ajos Padilla, S.L, con CIF B-02160042 con domicilio social en Calle Avenida de Santiago 69 Balazote (Albacete).

4.- Se ha acordado la conclusión y cierre por inexistencia de bienes y derechos.

5.- La dirección del registro público concursal es: https://www.publicidadconcursal.es

Albacete, 16 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Javier Martínez Marín.

13-07-2011
54136
 
  • Cese de los Administradores
  • Aprobación del convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 3 y Mercantil de Albacete

Anuncia

1.-Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 0000590/2010 se ha dictado el 22 de junio de 2011 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 24 de mayo de 2011 cuyo Fallo es como sigue:

Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Ajos Padilla, Sociedad Limitada, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 24 de mayo de 2011.

Se acuerda la formación de la Sección de Calificación del concurso que estará encabezada con testimonio de la presente resolución y se incorporarán a ella testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento judicial y del auto de declaración del concurso; así mismo en la publicación de la presente resolución se hará constar que dentro de los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada y ello sin perjuicio de las funciones propias durante la tramitación de la Sección de Calificación.

Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Albacete para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, previa constitución del depósito prevenido en la disposición adicional 15ª de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Albacete, 27 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

15-06-2010
47232
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

D. Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 590/2010, por auto de veintitrés de abril de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Ajos Padilla, S.L.", con domicilio en Balazote (Albacete), con CIF-N.º B-02160042.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Habiendo recaído el cargo de administrador concursal en D.ª María Carmen Rubio Moreno, economista, con despacho profesional sito en Albacete, paseo de Simón Abril, n.º 12-9º- Tlfo. 967506510.

El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar de la publicación de la declaración del concurso que se ha ordenado publicar en al "Boletín Oficial del Estado".

Albacete, 30 de abril de 2010.- El/La Secretario judicial.

Informes
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