Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Construcciones Gloria Y Valiente Sl

El 30-06-2009, Construcciones Gloria Y Valiente Sl, en L'AMETLLA DE MAR (Tarragona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de TARRAGONA. El número de insolvencia de esta empresa es B43361138. La actividad (principal) de Construcciones Gloria Y Valiente Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Gloria Y Valiente Sl
Localidad:
L'AMETLLA DE MAR
Provincia:
Tarragona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B43361138
Número de insolvencia:
B43361138
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
UR :
LAS TRES CALES (ZONA COMERCIAL) 0
43860 L'AMETLLA DE MAR
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-05-2012
A120029170
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente,

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario de la mercantil Construcciones Gloria y Valiente, S.L. (CIF B43361178 ), seguidos en este Juzgado con el nº 331/2009, se ha dictado, en fecha 27/04/12, Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Construcciones Gloria y Valiente, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº 331/2009 a instancias de Construcciones Gloria Valiente, S.L., y el archivo de las actuaciones por el pago de la totalidad de los créditos reconocidos.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello el correspondiente mandamiento que será entregado al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tortosa.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 27 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

04-08-2010
59147
 
  • Cese de los Administradores
 

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona.

D. Joan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona,

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 331/09 se ha dictado en fecha 8 de julio de 2010 sentencia aprobando el convenio propuesto por la concursada Construcciones Gloria y Valiente, S.L., cuyo encabezamiento y fallo son los que siguen:

"Sentencia número 77/10.

En Tarragona, a ocho de julio de dos mil diez.

Vistos por mí, Ainhoa Sagardia Peñagaricano, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 7, Mercanil 1 de Tarragona, los presentes autos de Concurso Voluntario, seguidos con el número 331/09, promovidos por Construcciones Gloria y Valiente, S.L., representada por el Procurador Sr. Garrido, y asistida por el letrado Sr. Sanromá y atendiendo a los siguientes,

Fallo.

Debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, el convenio propuesto por la empresa declarada en concurso voluntario Construcciones Gloria y Valiente, S.L., que fue aceptado en la Junta de Acreedores celebrada el día 12 de mayo de 2010 y que consta parcialmente en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente Resolución.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de los administradores concursales, designados por este Juzgado. Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Requiérase al deudor a fin de que, con perioricidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la sententencia en el Boletín Oficial del Estado e igualmente espídase mandamientos a los Registros de la Propiedad conde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado, líbrense, igualmente mandamientos al Registro Mercantil para su inscripción.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincila de Tarragona (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugnan (artículo 457.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.

La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: leída y publiicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 8 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

13-07-2009
53221
 
  • Auto de declaración de concurso
 

EDICTO

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 331/2009 se ha dictado en fecha 30/06/09 auto de declaración de concurso voluntaro de CONSTRUCCIONES GLORIA Y VALIENTE, S.L., con CIF B43361178 y domicilio social en Zona comercial s/n, urbanización tres calas de Ametlla de mar, l' (Tarragona), representada por el procurador Jordi Garrido Mata, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a los Administradores Concursales D. Jordi Albiol Plans y por D. Jordi Savall López la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 30 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.

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