Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Diverdante S.L.

El 06-11-2006, Diverdante S.L., en ARONA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38633970. La actividad (principal) de Diverdante S.L. es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Diverdante S.L.
Localidad:
ARONA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38633970
Número de insolvencia:
B38633970
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
TORRE A. PQ. SANTIAGO 11
38640 ARONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-09-2016
A160060634
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Cedula de notificación

D. Guzmán Eliseo Savirón Díez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife:

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado número 12/2006, de la entidad Diverdante, S.L. se ha dictado auto de fecha 13 de enero de 2016, por la Magistrada-Juez Titular Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: La conclusión del concurso por falta de masa activa, la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones. Dése a este auto la publicidad del artículo 23.4, 24 LC. La publicación en el BOE será gratuita por insuficiencia de masa activa de la concursada. Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas. Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Así lo dispone, manda y firma Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Registro Público Concursal y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

06-10-2012
A120068205
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 12/2006, de la entidad: Diverdante, Sociedad Limitada, se ha dictado auto de fecha 4 de septiembre de 2012 cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la administración concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal. Emplácese a la Administración Concursal para que aclare en el plazo de cinco días si el crédito que la concursada tenia frente a la Hacienda Pública ha sido satisfecho antes de la presentación del plan de liquidación. Procédase a la apertura de la sección sexta, emplazándose para que en el plazo de diez días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, se persone y sea parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal). De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá, dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 4 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

26-04-2012
A120025014
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 12/06, de la entidad Diverdante, Sociedad Limitada, se ha dictado auto de fecha 20 de marzo de 2012, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: " .... Parte dispositiva... ... Se declara la finalización de la Fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio... Se convoca a los acreedores de la lista el informe de la Administración Concursal a la junta que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 28 de mayo de 2012, a las diez horas.... Fórmese la sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio..... Publíquense los oportunos edictos, en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial del Estado y periódico El día, haciéndose constar la gratuidad, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregado a la Procuradora del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente y reportar sus ejemplares en el plazo de cinco días .... Notifíquese la presente resolución al concursado a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 de la Ley Concursal- artículo 98 de la Ley Concursal-... .. Así lo acuerda, manda y firma, doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.....".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

08-06-2010
44599
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1de Santa Cruz de Tenerife, por el presente

Hago saber: Que en los autos de Concurso Abreviado de la Mercantil Diverdante, Sociedad Limitada, seguido en este Juzgado con el número 12/2006, se ha presentado en este Juzgado con fecha 1 de febrero de 2007 por la Administración Concursal el informe previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Concursal se hace saber a los interesados que el referido documento queda de manifiesto en esta Secretaría, que podrán obtener copia y que dispondrán de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95, 96 y 97 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a las partes mediante su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico "El Día", y firmo el presente en

Santa Cruz de Tenerife, 8 de abril de 2010.- El/La Secretario.

06-11-2006
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
"DIVERDANTE, SL".- En el Juzgado Mercantil número 1 de esta capital se sigue Concurso Abreviado, número 12/2006, en el que por auto de 6 de noviembre de 2006, dictado por la magistrada-juez de dicho Juzgado, doña María Estrella Pérez de la Riva Vilches, se DISPUSO: "PARTE DISPOSITIVA.- PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Maria José Diez Cardellach en nombre y representación de la Sociedad "DIVERDANTE SL.". SEGUNDO.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Sociedad DIVERDANTE SL., de nacionalidad española, con domicilio principal en Arona Tenerife Parque Santiago II Torre A local 3331/4 inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al tomo2163, folio 66 hoja TF-26046. TERCERO.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal a la auditora D. VIOLETA ARANZAU YANES SANTANA con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior. La persona designada comparecerá dentro de los tres días siguientes (por aplicación al artículo 191 de la Ley Concursal), al recibo de la comunicación que se le remitirá para manifestar si acepta o no el nombramiento del cargo. QUINTO.- Se tiene por solicitada la apertura de la fase de la liquidación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 142.11° de la Ley Concursal.- SEXTO.- Hágasele saber al Administrador Concursal, de conformidad con el artículo 191.1 párrafo 2 que el plazo para presentar el correspondiente informe será de un mes, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el Juez del Concurso no superior a quince días. SEPTIMO.- Dése conocimiento del presente auto al Registro Público establecido en el articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos." Remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del artículo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 68512005. OCTAVO.- Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.50 , 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del articulo 191.1 de la L. Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto comuniquen a la Administración Concursa¡ la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. NOVENO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de "El Día". Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él . Procédase a la entrega de los edictos al Procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato. La publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros periódicos oficiales del edicto se insertará con la mayor urgencia. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, así como al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos es el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. DECIMO.- Precédase a llevar a cabo la publicidad registral del presente auto en los Registros y de la forma que establece el articulo 24 de la L. Concursal, labrándose los correspondientes mandamientos. a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. b) A los Registros de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife en su caso, en donde figuren inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada una de ellos la intervención de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento del Administrador Concursal, librándose para ello los mandamientos ue serán entregados al procurador solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. UNDECIMO.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.- DUODECIMO.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.- DECIMOTERCERO.- Los administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el Administrador concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.- DECIMOCUARTO .-El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. Realícese por el Administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. DECIMOQUINTO.- Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso redondeados al alza si no es número entero conforme al artículo 191.1 de la LC, salvo que por razones especiales se acuerde por este Juzgado mantener el mejor desarrollo del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.- Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Olga Martín Alonso, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife.- Doy fe.- Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente con el fin de que se notifique el auto conforme el contenido del mismo y lo establecido en el articulo 198 de la Ley Concursal y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales conforme establece el articulo 9.2 y 9.1 del párrafo primero del citado Real Decreto.".- Se acompaña oficio librado el 2 de enero de 2007 por la magistrada-juez, que acredita la aceptación de la Administradora Concursal, DOÑA VIOLETA YANES SANTANA, mayor de edad, auditora, vecina de esta capital, con domicilio en calle Imeldo Serís, número 57, piso 2º, con DNI 42089352-L; mediante su comparecencia el 18 de diciembre de 2006 ante el Secretario judicial, tomando posesión de su cargo en el mismo acto.- En su virtud practico ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO Y EL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORA CONCURSAL. Así resulta de testimonio del mandamiento librado por duplicado por el secretario judicial, que fue presentado en unión del escrito de aceptación de la administradora concursal; a las 17.28 horas del día 18 de enero de 2007, asiento 9847, Diario 59.- Dejo archivados dichos documentos bajo el número 29/07 del Legajo de mandamientos.- Santa Cruz de Tenerife, a trece de febrero de dos mil siete.
Informes
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