Edicto
El Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Badajoz, anuncia
Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado n.º 861/2009 referente al concursado Solambene Biomasa de Azuaga, S.L. y Solambene Agricola, S.L., por auto de fecha 2 de febrero de 2011 ha acordado lo siguiente:
Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 18-11-10, por no haberse presentado ninguna propuesta.
Segundo.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 14 de marzo de 2011.
Tercero.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
Cuarto.- Se declara la disolución de la entidad concursada y el cese de los administradores de la misma que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 2 de febrero de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000862/2009 referente al deudor "Solambene Biomasa de Azuaga, S.L.", se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de Primera Instancia.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Badajoz, 31 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA. 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra Sánchez Moro Viu en nombre y representación del deudor SOLAMBENE BIOMASA DE AZUAGA SL. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor SOLAMBENE BIOMASA DE AZUAGA SL. 3.- Se acuerda dejar constancia en estas actuaciones de que se ha presentado, por la misma representación y se ha declarado simultáneamente en el día de la fecha, el concurso voluntario de la entidad SOLAMBENE AGRICOLA SL, (autos n° 861/09 de esta sede) con la que aquella integraría grupo de empresas, dejándose interesada la acumulación procesal, cuya resolución queda remitida al momento procesal oportuno previa la solicitud de la Administración concursal. Con la previsión, además, sobre publicidad conjunta que mas adelante se expresa. 4.- El deudor declarado en concurso conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 5.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a: Letrado D. JULIO FERNÁNDEZ DE SORIA PANTOJA. Una vez constituido el órgano de Administración concursal, realícese sin demora por éstos una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, infórmeseles personalmente de la declaración de éste y del deber de llevar a efecto la COMUNICACIÓN DIRECTA de sus créditos a la AC remitente en el término de 15 desde el dia siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso. Sin perjuicio de lo anterior y respecto de los demás acreedores del concursado, podrán llevar a efecto, -en el plazo de 15 dias siguientes a la publicación formal de esta declaración en el BOE, bien la comunicación directa de sus créditos a la Administración Concursal constituida en autos, bien la comunicación a través de la oficina judicial en forma legal. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Llevándose a efecto su publicación conjunta a la de la declaración del concurso de la entidad SOLAMBENE AGRICOLA SL, acordada en autos de esta sede n° 861/2009, con la que aquella entidad formaría grupo de empresas. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar ambos concursos, que tales entidades formarían parte de un grupo de empresas y que está pendiente la acumulación de ambos procesos, una vez sea solicitado por el Administrador concursal que ha sido designado en la misma persona para ambos concursos, con mantenimiento separado, en todo caso, de ambos procedimientos durante la fase común. Además de indicar la forma de personarse en cada uno y el plazo abreviado de insinuación de créditos para los acreedores. Los respectivos oficios se entregarán al procurador instante del procedimiento para su diligenciado, en uno de los dos procedimientos abiertos, sin perjuicio de llevar remisión por testimonio, o dación de cuenta oportuna en los otros autos que fueren. Se recuerda expresamente a la concursada que tiene el deber de colaborar con este órgano y con la administración concursal cuantas veces fuere requerido, ex art. 42.1 L.C.; que los gastos ocasionados por la publicación de las resoluciones judiciales tienen la consideración de créditos con la masa, ex art. 84.2.2° L.C.; y que una de las medidas que puede adoptar el Juez del Concurso es el embargo de bienes y derechos de los administradores de la persona jurídica concursada cuando de lo actuado resultare fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas, ex art. 48.3 L.C., calificación a la que puede llegarse, existiendo además presunción de dolo o culpa grave si el deudor incumple su deber de colaboración, ex art. 165.2° de la L.C. 7.- Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como en el Registro Mercantil, u otros Registros Públicos, en su caso, en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que correspondan al deudor, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Recábese al efecto relación de bienes concretos y datos de identificación registral, de activos materiales o intangibles de la entidad, quedando a cargo de la deudora y de la administración designada, la determinación o ultimación de los datos oportunos, que sobre el particular, constaren en autos o pudieren resultar, e efectos de expedición de los oportunos mandamientos u oficios. Una vez firme este Auto líbrese mandamiento para la conversión de la anotación preventiva en inscripción. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1ª Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Contra este pronunciamiento no cabe recurso. 11.- Expídanse a la representación de la concursada los testimonios que le fueren necesarios de la presente resolución para que pueda hacer valer directamente, y a su instancia, la presente declaración en los respectivos procedimientos y expedientes que tuviere pendiente, sin perjuicio de dar cuenta de su resultado a la Administración designada a los efectos de su oportuno control. Notifíquese igualmente la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos. Una vez cursados los mandamientos u oficios aludidos, deberá ser acreditada en autos de modo adecuado y en plazo no superior a DIEZ días, las gestiones de publicaciones actuadas por la Procuradora al efecto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.