Doña M.ª Emma López Portillo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 892/2007, por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por insuficiencia de la masa activa del concursado "Hormix Campiña, Sociedad Limitada" con CIF B-19223130, quedando responsable del pago de los créditos no satisfechos en este procedimiento universal, pudiendo iniciar los acreedores, ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el Administrador judicial designado.
La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de este procedimiento.
Guadalajara, 25 de noviembre de 2013.- El/La Secretario.
Doña Basilia Jiménez Crespo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 892/2007 referente al concursado "Hormix Campiña, Sociedad Limitada", por auto de fecha 30 de Marzo de 2009 se ha acordado lo siguiente:
Primero. - Abrir fase de liquidación del concurso de oficio.
Segundo. - Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Tercero. - Se ha declarado disuelta la sociedad "Hormix Campiña, Sociedad Limitada", cesando su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cuarto. - La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Dado en Guadalajara, 6 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.
Doña Basilia Jiménez Crespo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, anuncia:
Primero. - Que en el procedimiento concursal número 892/2007 referente al concursado "Hormix Campiña Sociedad Limitada" se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 11 de mayo de 2009 a las nueve horas treinta minutos en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
Segundo. - Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.
Tercero. - Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.
Dado en Guadalajara, 10 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA1.- Se declara en concurso necesario al deudor HORMIX CAMPIÑA SL, a instancia del Procurador Sr. ESTREMERA MOLINA en nombre y representación del acreedor REYCOMA APLICADOS AL HORMIGÓN SL.2.- Se suspende el ejercicio al deudor HORMIX CAMPIÑA SL en las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. 3.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes:1º. Al Abogado D. EMILIO DE VEGA RUIZ.2º Al Economista Auditor de Cuentas del Colegio de Economistas de Madrid y Registro de Auditores de Cuentas D/Da ALEJANDRO LATORRE ATANCE. 3º Se designa a TEINSEL INSTALACIONES SL en quien concurre la condición de acreedor. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el articulo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2º del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación deprofesionales disponibles.4.- Requiérase al deudor para que ya en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el articulo 6 de la LC incluidos los relativos a la contabilidad si está legalmente obligado a llevarla. Asimismo se autoriza a la Administración Concursal a acceder a las instalaciones en las que el deudor venia ejerciendo su actividad y en las que pueda tener la documentación contable, o a solicitar esta documentación de los terceros que puedan tenerla en su poder, a fin de conocer los acreedores del concursado y poder determinar la masa activa y pasiva del concurso.5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el articulo 85 de la LC a los administradores concúrsales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Tribuna de Guadalajara.La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Tribuna de Guadalajara.Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.Los respectivos oficios entregúense al procurador Sr. Estremera Molina.7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Guadalajara la declaración del concurso con lo acordado respecto a la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores.Efectúese consulta telemática para conocer los bienes de los que puede resultar titular el concursado, que se encuentren inscritos en su registro público, y en su caso anótese preventivamente en tales registros, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores.Expídanse los mandamientos procedentes, que serán entregados al procurador solicitante del concurso para su inmediato diligenciado.Una vez firme este auto , en su caso, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de Ia Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores.LOS ADMINISTRADORES SON: Lionel Martinez Fernández, Administrador Único, siendo la fecha de nombramiento el 07/04/05, cargo inscrito en el Registro Mercantil de Guadalajara el 22/04/05.10.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto.11.- Comuníquese a los Juzgados de los social, Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de Instrucción (antiguos juzgados mixtos) de esta Ciudad la presente declaración de concurso, interesando comuniquen a este Juzgado el tipo y número de los procedimientos declarativos o ejecutivos que estén tramitando, en los que sea parte la concursada. Comuníquese igualmente la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo.En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite.12.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. En todo caso el deudor se entenderá notificado por la última publicación de los anuncios de inserción obligatoria.Así mismo, notifíquese a (párrafo del articulo 21.5 LC).