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Concurso de acreedores Pueblo Amistad Gran Canaria S.L.

El 24-05-2010, Pueblo Amistad Gran Canaria S.L., en MOGAN (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35716323. La actividad (principal) de Pueblo Amistad Gran Canaria S.L. es construcción de edificios.
Se ha presentado la propuesta de convenio.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pueblo Amistad Gran Canaria S.L.
Localidad:
MOGAN
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35716323
Número de insolvencia:
B35716323
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NAYRA (URB LOMADOS) 0
35140 MOGAN
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-01-2012
A120002558
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento Concurso Ordinario 27/2010 seguidos a instancias de Pueblo Amistad Gran Canaria, S.L., cif B-35716323, se ha dictado Sentencia de fecha 29/12/2011 en la Sección 1.ª cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo aprobar y apruebo la Propuesta de convenio de Pueblo Amistad Gran Canaria, S.L.U., presentada el 29 de junio de 2011, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma.

Se acuerda poner fin a la fase común del concurso sin necesidad de abrir la fase de convenio.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Los administradores concursales cesan en virtud de esta resolución y rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Fórmese la sección de calificación del concurso, que deberá encabezarse con testimonio de la presente resolución, incorporándose asimismo testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del auto de declaración de concurso (art. 167.1 LC).

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

Firmado y rubricado don Alberto López Villarrubia. Magistrado-Juez. Doña Teresa Hernández Rivero. Secretaria Judicial.

Y para darle a la resolución la publicidad dispuesta en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de enero de 2012.- Secretaria Judicial.

29-03-2011
18813
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Don María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000027/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Pueblo Amistad Gran Canaria, S.L., se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de marzo de 2011.- Secretaria Judicial.

12-07-2010
52854
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas

Por el presente se hace saber: Que en procedimiento concursal 0000027/2010, seguido a instancias de la Procuradora doña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de Pueblo Amistad Gran Canaria, S.L., con CIF n.º B-35716323, se ha dictado Auto en el día 24 de mayo de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares:

Se declara el concurso de el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Se designa como Administradores del Concurso a don Pablo Mariño VIla, como Abogado; a don Alfonso González Pedregal, como Economista y a Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, como Acreedor.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación acordada en el Auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la intervención de dichas facultades, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C.

Firmado y rubricado.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de junio de 2010.- Secretaria Judicial.

03-06-2010
43148
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de las Palmas

Por el presente, hace saber: Que en procedimiento concursal 0000027/2010seguido a instancias de la Procuradora doña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de "Pueblo Amistad Gran Canaria, S.L.", con DNI/CIF n.º B-35716323, se ha dictado auto en el día 24 de mayo de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares:

Se declara el concurso de el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como Administradores del concurso a don Pablo Mariño Vila como Abogado, a don Alfonso González Pedregal como Economista y a Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, como acreedor.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación acordada en el auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la intervención de dichas facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas De Gran Canaria, 26 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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