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Concurso de acreedores Aluminis Riudellots Sl

El 23-01-2012, Aluminis Riudellots Sl, en RIUDELLOTS DE LA SELVA (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17836032. La actividad (principal) de Aluminis Riudellots Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aluminis Riudellots Sl
Localidad:
RIUDELLOTS DE LA SELVA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17836032
Número de insolvencia:
B17836032
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL (4.32) 0
17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-03-2015
A150008504
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso Voluntario Abreviado número 792/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Aluminis Riudellots, S.L., con CIF: B-17836032, con domicilio en Polígono Industrial de Girona, parcela IR 2.4.32 de Riudellots de la Selva (Girona).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 12 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

26-06-2012
A120044159
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil, número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 792/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el artículo 142.1 de la Ley Concursal la parte dispositiva del cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Aluminis Riudellots, S.L.", provista de CIF B-17836032 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio acordada mediante Auto de declaración de Concurso, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán el en tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil "Aluminis Riudellots, S.L.", provista de CIF B-17836032, inscrita al tomo 2248, folio 1, hoja núm. GI-37868, inscripción 1.ª, y sin que consten fincas de su propiedad.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Montserrat Llovet Carbonell, el oficio y mandamiento por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto de lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma la Juez sustitula del Juzgado Mercantil de Girona; de lo que doy fe.

La Juez Sustituta. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 31 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

05-03-2012
A120011018
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 792/2011 Concurso, por auto de fecha 23 de enero de 2012, se ha declarado en concurso voluntario abreviado, al deudor Aluminis Riudellots, S.L., con NIF B-17836032 y domicilio en Poligono Industrial de Girona, parcela IR 2.4.32 de Riudellots de la Selva (Girona) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Riudellots de la Selva.

2.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletón Oficial del Estado.

3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

4.º Que el concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los administrador/es concursal/es, mediante su autorización o conformidad.

Girona, 23 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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