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Concurso de acreedores terminado Talleres Y Aplicaciones Del Eume Sl

El 26-02-2010, Talleres Y Aplicaciones Del Eume Sl, en BERGONDO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15488513. La actividad (principal) de Talleres Y Aplicaciones Del Eume Sl es fabricación de otro material de transporte.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Talleres Y Aplicaciones Del Eume Sl
Localidad:
BERGONDO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15488513
Número de insolvencia:
B15488513
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PARROQUIA DE LUBRE (PG INDUSTRIAL BERGONDO) 0
15165 BERGONDO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-06-2019
A190034987
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado188/2010 -C relativos al deudor TALLERES Y APLICACIONES DEL EUME, S.L., con CIF B-15.488.513, se ha dictado en fecha 6 de mayo de 2019 el AUTO DE CONCLUSIÓN en el que se acordó:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso ordinario TALLERES Y APLICACIONES EUME, S.L., CIF B-15.488.513, domiciliada en el Polígono Industrial de Bergondo, calle Lubre s/n, municipio de Bergondo (A Coruña), e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 1.567 del Archivo sección general, folio 203, hoja número C-12.762, inscripción 2ª por insuficiencia de la masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

7.- Si aparecieren nuevos bienes o nuevos derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso (Registro Mercantil...), una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo, con aportación de justificantes, y facturas, del destino dado a la cantidad reservada.

A Coruña, 3 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

22-04-2010
25994
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 188/2010 por auto de 26 de febrero de 2010 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Talleres y Aplicaciones del Eume, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF número B-15488513 con domicilio social en Bergondo (A Coruña), Polígono Industrial Bergondo, Calle Lubre sin número en esquina frente a glorieta, cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio referido.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

5º.- Que la administración concursal está integrada por: D. Francisco Javier Gosende Redondo.

A Coruña, 8 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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