Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Pesqueras Bermeanas De Tunidos Sociedad Anonima

El 17-03-2010, Pesqueras Bermeanas De Tunidos Sociedad Anonima, en BERMEO (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es A48061675. La actividad (principal) de Pesqueras Bermeanas De Tunidos Sociedad Anonima es pesca y acuicultura.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pesqueras Bermeanas De Tunidos Sociedad Anonima
Localidad:
BERMEO
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A48061675
Número de insolvencia:
A48061675
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BIZKAIKO JAURERRIA 0
48370 BERMEO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-04-2013
A130017982
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 168/10, por auto de este Juzgado de lo Mercantil, dictado el 26 de marzo de 2013, ha sido declarado concluso el concurso voluntario de los deudores "Pesqueras Bermeanas de Túnidos, Sociedad Anónima", "Pebertu SPE, Sociedad Limitada" y "Aixegui Corporation, LTD", cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 168/2010 referente al deudor "Pesqueras Bermeanas de Túnidos, Sociedad Anónima", "Pebertu SPE, Sociedad Limitada", y "Aixegui Corporation LTD" por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción integra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3º.- Se declara que el deudor "Pesqueras Bermeanas de Túnidos, Sociedad Anónima" "Pebertu SPE, Sociedad Limitada" y "Aixegui Corporation LTD" queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4º.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5º.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.

6º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7º.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

Bilbao, 2 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

04-01-2011
93980
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 168/10, referente al concursado "Pesqueras Bermeanas de Túnidos, Sociedad Anónima", con NIF-A48061675, por auto de fecha 2 de diciembre de 2010 se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2. Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio..

3. Se ha declarado disuelta la mercantil "Pesqueras Bermeanas de Túnidos, Sociedad Anónima", cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

5. Se ha acordado aprobar el plan de liquidación del patrimonio de la entidad concursada en los términos propuestos por la misma.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado" cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Bilbao-Bizkaia, 2 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

07-08-2010
61141
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal número 168/10 referente al deudor "Pesqueras Bermeanas de Tunidos, Sociedad Anónima", con NIF-A48061675, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo 1 del título 4º de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa

2.º Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el BOE los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

4º- El deudor no ha presentado propuesta de convenio

Bilbao (Bizkaia), 15 de julio de 2010.- El/La Secretario Judicial.

18-05-2010
35256
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 168/10, en el que figura como deudor "Pesqueras Bermeanas de Túnidos, Sociedad Anónima", con NIF A48061675, por auto de 4 de mayo de 2010, se ha cambiado la situación de aquél en relación con las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, que han quedado de la forma siguiente:

El deudor ha quedado suspendido en las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que han sido sustituídas por la administración concursal.

Bilbao (Bizkaia), 4 de mayo de 2010.- El/La Secretario Judicial.

30-03-2010
19349
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º- Que en el procedimiento número 168/10, por auto de 17 de marzo de 2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Pesqueras Bermeanas de Tunidos, Sociedad Anónima", con CIF A48061675, con domicilio en calle Bizkaiko Jaurerria número 3 1-48370 Bermeo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bermeo.

2º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, (Artículo 184.3 LC).

Bilbao (Bizkaia), 17 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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