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Concurso de acreedores terminado Construcciones Alfredo DiAz Fernandez Sl

El 16-01-2009, Construcciones Alfredo DiAz Fernandez Sl, en NAVA (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33445677. La actividad (principal) de Construcciones Alfredo DiAz Fernandez Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Alfredo DiAz Fernandez Sl
Localidad:
NAVA
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B33445677
Número de insolvencia:
B33445677
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VILLABONA 3
33520 NAVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-05-2011
39825
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

En los autos de Concurso abreviado 1000446/08 seguido ante este Juzgado a instancia de Construcciones Alfredo Díaz Fernández, S.L. se ha dictado auto de conclusión, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Oviedo, a diez de mayo de 2011.

Hechos

Único.- Por la administración concursal de Construcciones Alfredo Díaz Fernández, S.L. se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse constatado la inexistencia de bienes y derechos con que hacer frente a los créditos subsistentes. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.

Decido: Declarar la conclusión del concurso 446/08, en el que figuraba como concursada Construcciones Alfredo Díaz Fernández, S.L., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el Diario La Voz de Asturias de Oviedo.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor susbsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Lo acuerda y firma S. Sª doy fe.

Y, para su publicación en el BOE y Voz de Asturias se expide la presente.

Oviedo, 10 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

10-07-2009
53092
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo anuncia:

Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 1000446/2008 referente al concursado "Construcciones Alfredo Díaz, Sociedad Limitada, por auto de fecha 25 de mayo de 2009 ha acordado lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor: "Construcciones Alfredo Díaz Fernández, Sociedad Limitada", código identificación fiscal B33445677, con domicilio en la calle Villabona número 3, Nava.

2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio del auto de finalización de la fase común y apertura de la liquidación.

3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de la administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal.

4. Se declara disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Oviedo, 25 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.

30-01-2009
4521
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 1000446/2008, por auto de 16 de enero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Construcciones Alfredo Díaz Fernández, Sociedad Limitada, con domicilio en la calle Villabona, número 3, de Nava, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Nava, Asturias.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administaración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los  datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en/los periódicos La Voz de Asturias.

4.º Que los acreedores e interesados que  deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal)

5.º Ha sido nombrado Administrador Concursal don Ángel Tosal García, Letrado del Colegio de Abogados de Oviedo,.

Oviedo, 16 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.

Informes
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