Edicto.
Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000024/2008, seguido a instancias del Bóveda Canarias 2000, S.L., se ha dictado Auto el día 29 de mayo de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Debo decretar y decreto la conclusión provisional del presente proceso concursal y debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado.
Las Palmas de Gran Canaria, 3 de junio de 2015.- Secretaria Judicial.
Edicto
Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de Las Palms de Gran Canaria.
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 24/2008, seguido en virtud de la declaración de concurso de Bóveda Canarias 2000, S.L., y Cif n.º B-35756014, se ha dictado Auto acordando la Apertura de la Fase de Liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo:
Se acuerda la apertura de la fase liquidación.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.
Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000024/2008 referente a Boveda Canarias 2000, S.L., con C.I.F. n.º B-35756014, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones del presente edicto que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 LC y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, en el Boletín Oficial del Estado.
Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Las Palmas de Gran Canaria, 16 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.