Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 403/2013, en el que figura como concursado/a NAYSER 2006 CONSTRUCCIONES, S.L., CIF B95497186, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la personalidad jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 25 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Bilbao (Bizkaia)
1. Que en el procedimiento concursal número 403/2013 referente al concursado Nayser 2006 Construcciones S.L. por auto de 17 de diciembre de 2013, se ha acordado la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración.
Hágase constar en el edicto que dentro de los diez dias siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte de dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Bilbao (Bizkaia), 17 de diciembre de 2013.- La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 403/2013 referente al concursado Nayser 2006 Construcciones, S.L. con CIF número B95497186, por auto de fecha 07/10/2013 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración concursal.
4. La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación, se abra la sección sexta de calificación del concurso.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se de a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Bilbao (Bizkaia), 7 de octubre de 2013.- La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1. Que en el procedimiento número 403/2013, NIG n.º 48.04.2-13/011288, por auto de 7/5/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Nayser 2006 Construcciones, S.L.",con CIF B95497186, con domicilio en Muskiz-Bizkaia, Grupo Laureta n.º 13 bajo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la misma localidad.
2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3. Que la administración concursal está integrada por don Felipe Gorostegi Iturrioz, Economista, con despacho a efecto de notificaciones en Bilbao, calle Gran Vía n.º 42 Ppal. Dcha. 48011- Bilbao; Tfno: 944-232-927; fax: 944-239-638 y dirección de correo electrónico: fgorostegi@grupozubizarreta.com
4. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Bilbao (Bizkaia), 7 de mayo de 2013.- La Secretario Judicial.