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Concurso de acreedores terminado Construcciones Hergar E Hijos Sl

El 29-02-2012, Construcciones Hergar E Hijos Sl, en MOTRIL (Granada) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B18286302. La actividad (principal) de Construcciones Hergar E Hijos Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Hergar E Hijos Sl
Localidad:
MOTRIL
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B18286302
Número de insolvencia:
B18286302
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PUERTA DE GRANADA 8
18600 MOTRIL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-11-2018
A180066092
 
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil Numero Uno de Granada en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 771/2011, con NIG 1808742M20110000849 por auto de 27/09/18 relativo a la concursada CONSTRUCCIONES HERGAR E HIJOS, S.L. se ha acordado lo siguiente:

,,

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad CONSTRUCCIONES HERGAR E HIJOS, S.L., Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración Concursal.

De conformidad a ello:

Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: Requiérase a la Administración Concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: Se acuerda la extinción de CONSTRUCCIONES HERGAR E HIJOS, S.L.; Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad CONSTRUCCIONES HERGAR E HIJOS, S.L.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.

Granada, 6 de noviembre de 2018.- La letrada de la Adminsitracion de Justicia, Alicia Pilar Raya García.

19-06-2012
A120041128
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 771/2011, con NIG 1808742M20110000849, por auto de 29 de febrero de 2012, se ha declarado en concurso al deudor "Construcciones Hergar e Hijos, S.L.", con CIF B-18.286.302, con domicilio en calle Puerta de Granada, número 8, de Motril, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido "Mercantilela Soluciones, S.L.P.", con domicilio postal en calle Aureliano Fernández Guerra, número 11, Granada, CP 18014, y dirección electrónica hergar@mercantilea.com.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicacion en el "Boletín Oficial del Estado" habiendose ordenado también su publicación en la Sección Especial de Edictos Concursales del portal de internet del Registro Mercantil.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es https://www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp.

Granada, 29 de mayo de 2012.- El Secretario.

Informes
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