E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil Numero Uno de Granada en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 771/2011, con NIG 1808742M20110000849 por auto de 27/09/18 relativo a la concursada CONSTRUCCIONES HERGAR E HIJOS, S.L. se ha acordado lo siguiente:
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Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad CONSTRUCCIONES HERGAR E HIJOS, S.L., Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración Concursal.
De conformidad a ello:
Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: Requiérase a la Administración Concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: Se acuerda la extinción de CONSTRUCCIONES HERGAR E HIJOS, S.L.; Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad CONSTRUCCIONES HERGAR E HIJOS, S.L.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.
Granada, 6 de noviembre de 2018.- La letrada de la Adminsitracion de Justicia, Alicia Pilar Raya García.