Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el concurso abreviado 819/2009 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Viltorand Constructores, S.L., con CIF B63794077, con domicilio en calle Xon Moner, 12, Palafolls.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 27 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:
Número de Asunto: Concurso Voluntario 819/2009 Sección C3.
Entidad Concursada: Viltorand Constructores, Sociedad Limitada, con CIF B63794077.
Fecha del Auto de Declaración: 3 de febrero de 2010.
Administradores Concursales: Don Cristian Vidal Castañón (Abogado), como Administrador Concursal único, con correo electrónico cvidal@bcnabogados.net
Facultades del Concursado: Intervenida.
Llamamiento a los acreedores: Disponen del plazo de quince días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursales la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal, dichos créditos deberán ir dirigidos a la Unidad de Apoyo Concursal sito en Barcelona en la Gran Via de les Corts Catalanes, 111, planta 13. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.
Barcelona, 4 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.