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Concurso de acreedores Vacutrem Sa

El 27-10-2009, Vacutrem Sa, en MARTORELLES (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08275935. La actividad (principal) de Vacutrem Sa es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Vacutrem Sa
Localidad:
MARTORELLES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A08275935
Número de insolvencia:
A08275935
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MOGENT 0
08107 MARTORELLES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-02-2017
A170010430
 

Edicto

Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 14/06/16 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

"Auto

En Barcelona a catorce de junio de dos mil dieciséis

Antecedentes de hecho

Primero.- El día 27 de octubre de 2009 se declaró el concurso voluntario de VACUTREM, S.A.

Segundo.- Presentada propuesta de convenio por el deudor fue aprobada en junta de 23 de junio de 2010.

Tercero.- Mediante sentencia de 14 de julio de 2010 se aprobó el convenio.

Cuarto.- El 27 de abril de 2016 la entidad concursada ha presentado escrito manifiesto haber efectuado todos los pagos derivados del cumplimiento del convenio y aportando acreditación documental al respecto. Puesto de manifiesto a las partes, sin haber manifestado nada al respecto, pasaron los autos al Juez para resolver.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 138 de la Ley Concursal establece que el deudor deberá informar semestralmente al juez sobre el cumplimiento del convenio. Además cualquier acreedor podrá poner de manifiesto el incumplimiento del convenio, según el artículo 138 de la Ley Concursal, y finalmente una vez cumplido íntegramente se dictará auto de declaración de cumplimiento (artículo 140 de la Ley Concursal).

Segundo.- En el caso que nos ocupa se ha puesto de manifiesto por el deudor el pago de todos los créditos derivados del convenio, no habiéndose opuesto ninguno de los acreedores personados, no habiéndose presentado por parte de ningún acreedor declaración de incumplimiento, por lo que procede dictar auto declarando el cumplimiento del convenio.

Una vez firme el presente auto y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de incumplimiento (dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento) o rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, se procederá a dictar el auto de conclusión del concurso de conformidad con el artículo 141 de la Ley Concursal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, dispongo:

La declaración de cumplimiento del convenio de acreedores de VACUTREM, S.A. aprobado por sentencia de 14 de julio de 2010 por pago de todos los créditos.

Desde traslado a todas las partes personadas que dispondrán de dos meses desde la publicación del presente auto para interponer la acción de incumplimiento del convenio.

Desde la publicidad prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de este auto y publíquese en el BOE, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Mercantil.

Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.

Asimismo por esta resolución, mando y firmo Marta Cervera Martínez, Magistrada del Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona, Doy fe."

En Barcelona, 14 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

23-02-2013
A130008441
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto dando aprobación de Convenio

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el Concurso n.º 876/09 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr./a Beatriz Amoraga Calvo en nombre de Vacutrem, Sociedad Anónima, se ha dictado en fecha 14/07/10, sentencia aprobando convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente.

Fallo: Aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Vacutrem, Sociedad Anónima, sometido a votación el 23 de junio de 2010, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 28 de enero de 2013.- El Secretario judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.

22-12-2009
92686
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto de declaración de Concurso.

Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de Asunto.- Concurso 876/2009 Sección G.

Fecha del Auto de declaración.- 27 de octubre de 2009.

Clase de concurso.- Voluntario abreviado.

Entidad concursada.- Vacutrem, Sociedad Anónima, con domicilio en Martorelles (Barcelona) calle Mogent, sin número con Código Identificación Fiscal número A 08275935.

Administradores concursales.- Don Antonio Batlle Moreno, domiciliado en Barcelona, calle Marià Cubí número 126, 6.º, 2.ª, en su condición de economista.

Régimen de las facultades del concursado.- intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de Los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran vía de les Corts Catalanes número 111 Edificio C. Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de Quince Dias a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.

Barcelona, 30 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

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