Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,
Por el presente, hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el n.º 468/2009-HA, de la entidad mercantil ILERDA BUS, S.L., se ha dictado Auto de fecha 17 de febrero de 2015, que es firme, en el cual se acuerda la conclusión del Concurso por insuficiencia de masa activa, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, quedando el deudor responsable del pago de los créditos, debiendo de inscribir la conclusión del concurso en el Registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, así como publicar la misma en el "BOE" de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada (Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica), y cesando a la Administración Concursal en el ejercicio de su cargo, una vez sea publicada la presente resolución, aprobando la rendición de cuentas presentada.
Barcelona, 18 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
Edicto.
Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace Saber: Que en los autos con el n.º 468/2009-H se ha declarado el concurso Voluntario Principal de Ilerda Bus, S.L. de fecha de con N.I.F. n.º B-61688172 y domicilio en Sant Climent de Llobregat (Barcelona), calle Mayor 13, en el que se ha decretado de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Via de les Corts Catalanes 111, Edificio C, Planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 468/2009H, en el plazo de, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 25 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.