Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Promotores Jaime Y Castillo Sl

El 17-09-2018, Promotores Jaime Y Castillo Sl, en LLANOS DE ARIDANE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38686689. La actividad (principal) de Promotores Jaime Y Castillo Sl es actividades inmobiliarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promotores Jaime Y Castillo Sl
Localidad:
LLANOS DE ARIDANE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38686689
Número de insolvencia:
B38686689
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
TANAUSU, 27 - LOCAL 2 0
38760 LLANOS DE ARIDANE
Mostrar en tarjeta
-
AV :
CONSTITUCION 7
38770 TAZACORTE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-07-2021
BOE-J-2021-58649
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Calle LEONCIO RODRIGUEZ 3

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38003

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922951137

Correo electrónico: mercan1.tfe@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 3/2009

NIG: 3803847120090000638

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados de la empresa CONTRUCCIONES ERAMOS Y JAIME S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conclusión por insuficiencia de masa y rendición de cuentas. Se puede consultar el edicto en la página web del Registro Público Concursal : http://www.publicidadconcursal.es/

Santa Cruz de Tenerife, 22 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CORO VALENCIA REYES

21-07-2021
BOE-J-2021-56955
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Calle LEONCIO RODRIGUEZ 3

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38003

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922951137

Correo electrónico: mercan1.tfe@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 563/2018

NIG: 3803847120180000567

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias recurso de apelación

Emplazamiento. Plazo: 10 dias personarse en la seccion sexta.

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del concurso de la empresa Construcciones Jaime y Castillo S.L..

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Auto aprobando el plan de liquidación. Personarse en la sección sexta. Se puede consultar el edicto en la página web del Registro Público Concursal: htpp://www.publicidadconcursal.es/

Santa Cruz de Tenerife, 21 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CORO VALENCIA REYES

08-11-2018
A180065790
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Cédula de notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.° 563/2018, de la Entidad Promotores Jaime y Castillo, S.L., con CIF, n.° B38686689, se ha dictado Auto de fecha 17/9/2018 por doña Elena Fraile Lafuente cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Promotores Jaime y Castillo S.L. con CIF n.º B38686689, y domicilio en Los Llanos de Aridane, avenida Tanausú n.° 27, local 2 (La Palma). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.- El deudor Promotores Jaime y Castillo, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a doña Cristina Hernández Hernández, economista, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.-La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ)."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuíta en el «Boletín Oficial del Estado» (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el registro público concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, por haber renunciado doña Cristina Hernández Hernández, en la persona, el economista don Víctor Manuel Lubillo Montenegro con DNI n.° 42802310T, profesión economista colegiado con n.° 1424, con domicilio en calle El Juego n.° 13 3° A, San Cristóbal de la Laguna n.° móvil 606963746 y fax n.º 822200120, correo electrónico "vlubillo@gmail.com" extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de octubre de 2018.- Lla Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

Informes
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