Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento 627/09 seguido a instancias de DR Doomper Ayudas a la Construcción, S.L., se ha dictado en fecha 11 de abril de 2014, auto acordando:
1. Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de DR Doomper Ayudas a la Construcción, S.L. con CIF B83241331 seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el número 627/09 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
2. Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.
3. Declaro el cese de la administración concursal, integrada por doña María Pilar Díaz Navarro.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción del deudor DR Doomper Ayudas a la Construcción, S.L. así como el cierre de la hoja e inscripción en todos aquellos registros en los que conste. Librándose los mandamientos que corresponden al efecto.
Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente.
Madrid, 11 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario número 627/2009 referente al concursado Dr Doomper Ayudas a la Construcción, S.L.U., CIF B83241331, por auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once se ha acordado lo siguiente:
1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor citado.
2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.
4.- Se declara disuelta la citada mercantil, cesando en su función sus administradores,que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito.
6.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 24 de febrero de 2011.- Secretario Judicial.
María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal voluntario número 627/2009 referente al deudor DR Doomper Ayuda a la Construcción SLU, CIF B83241331 se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (con caracter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 27 de enero de 2010 (artículo 96.1 Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los tramites del incidente concursal.
3.- Las impugnaciones se realizarán por medio de Letrado y Procurador de los tribunales. Del escrito de demanda y documentos acompañados deberán presentarse diez copias para el emplazamiento de los personados (artículo 94.3 Ley Concursal).
Madrid, 27 de enero de 2010.- Secretario Judicial.
María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 627/09 por auto de fecha catorce de octubre de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario al deudor Dr. Doomper Ayuda a la Construcción SLU CIF B83241331 con domicilio en 28939 Arroyomolinos (Madrid), calle Juan de la Cierva, n.º 14.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. La administración concursal única es la Abogada doña María del Pilar Díaz Navarro.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, con caracter gratuito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
Madrid, 14 de octubre de 2009.- Secretario Judicial.