El Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1. La conclusión del proceso concursal de FAMAR DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., B-91.530.089, llevado en este mismo Juzgado con el n.º 400/08. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
2. El cese del Administrador Concursal designado.
3. La declaración de extinción de la sociedad Famar Desarrollos y Construcciones, S.L., B-91.530.089 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda.
Sevilla, 17 de junio de 2015.- Secretaria Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal 400/2008, referente al deudor Famar Desarrollos y Construcciones, SL, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Sevilla, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Sevilla, 18 de diciembre de 2008.- El/La Secretario Judicial.
"PARTE DISPOSITIVA .-1.- Se declara en situación de concurso voluntario a la entidad "FAMAR DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES, S.L." que se tramitará por el cauce ordinario.2.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concúrsales, mediante su autorización o conformidad.3.- Se nombra administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: Doña María del Carmen Fernández López, Abogada con despacho profesional en Avenida Américo Vespucio número 5, Edificio Cartuja, Bloque A, 2ª Planta, Módulos 7 y 8 de Sevilla -C.P. 41092-.Don Rafael Pérez Peña, auditor con despacho profesional en Avenida del Cid número 1, 41004 Sevilla. Al acreedor "GRUPO GESTOR CATALÁN, S.L." con domicilio en Calle Villamartín, 25, 41600 Arahal -Sevilla-.La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2° del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles.4.- Llámense a los acreedores de la concursada para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a los administradores concúrsales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Sevilla. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.5.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Sevilla. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él .Los respectivos oficios se entregarán al Procurador actor para que cuide de su diligenciado por su cuenta y riesgo.6.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Sevilla la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Los respectivos mandamientos se entregarán igualmente al citado Procurador.7.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursa) cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.9.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.10.- Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 184.1 de la Ley Concursa)